“La parte más filosófica de la historia es hacer conocer las tonterías cometidas por los hombres”
VOLTAIRE
Permanecen vigentes dos leyes en Colombia que constituyen el marco legal del antiguo Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, hoy Universidad Instituto Tecnológico de Soleda UITSA. La primera, la ley 391 de 1997 que en su artículo primero estableció: “ARTICULO 1o. Créase el Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera. Su domicilio será la ciudad de Soledad, departamento del Atlántico.” Y complementó en el párrafo único que su creación “estará sometida a los requisitos establecidos en la ley 30 de 1.992″, la cual organizó el servicio público de la educación superior.
La ley 391 definió también los objetivos principales del instituto, entre los que se destacan la de “contribuir a fortalecer la formación de recursos humanos en materia de ciencia y tecnología” para brindarles oportunidades a las “juventudes del departamento del Atlántico y de la costa caribe”. Desde luego determinó el patrimonio y el control fiscal a cargo de la Contraloría General de la República.
No obstante, en agosto de 1999 el ITSA, inició las actividades administrativas y sólo en el año 2000 con 178 estudiantes, inicia su vida académica con cuatro programas de carácter tecnológico en las áreas de telecomunicaciones, informática, electromecánica y electrónica graduando la primera promoción en el año 2003.
Para el año 2001, un año después de iniciar el ITSA su actividad académica, se promulga la ley 662 de julio 30 de 2001, autorizando a la Asamblea Departamental del Atlántico para que ordenara la emisión de la “Estampilla Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, constituida para tal fin”; y determinó su emisión hasta por la suma de dos mil quinientos millones de pesos anuales, constantes de ese año 2001. Además obligó a la Asamblea a determinar: “las características, tarifas y demás asuntos referentes al uso obligatorios de la estampilla en las actividades y operaciones que deben realizarse en el Departamento y en el Distrito Industrial y Portuario de Barranquilla”; la tarifa no podía “exceder el 2% del hecho sujeto al gravamen”; el control fiscal sobre la inversión de los recursos provenientes de esa estampilla la ejercería la Contraloría Departamental del Atlántico, y el valor de los recaudos por ese concepto se “destinará exclusivamente para atender el Plan de inversión del Instituto Tecnológico de Soledad, Atlántico, ITSA, previa aprobación del Consejo Directivo”. Extrañamente los Gobernadores y Diputados elegidos con posterioridad a la ley que creó la emisión de la estampilla nunca se interesarían en su creación; pero, unos meses después que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la resolución 20964 de Diciembre 22 de 2015, por la cual se cambió de carácter académico del ITSA de Institución tecnológica a Institución Universitaria, fue el Gobernador Eduardo Verano y los Diputados elegidos para el periodo constitucional 2016 a 2019, que se interesaron en la emisión de la Estampilla pro desarrollo tecnológico y científico ITSA.
La resolución 20964 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, logró dos actos jurídicos trascendentales: convirtió académicamente el ITSA en Universidad, que para todos los efectos legales se denomina INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA ITSA y ratificó que el domicilio principal de ésta seguiría siendo el Municipio de Soledad- Atlántico.
En medio de la euforia de la posesión de los nuevos gobernantes o mandatarios regionales del Atlántico en el 2016 y una vez al tomar firmeza o fuerza ejecutoria la resolución 20964 de 2015 (12 de febrero de 2016); la clase política representada en el partido Cambio Radical, en cabeza de la Familia Char, eligieron los Alcaldes del Área metropolitana de Barranquilla: en el Distrito Alejandro Char Chaljub y en el municipio de Soledad al Señor Joao Herrera, y en la Gobernación en coalición con el partido Liberal, eligieron a Eduardo Verano De La Rosa, mismo que para el periodo constitucional de 2008-2011 fungió como Gobernador del Departamento del Atlántico y jamás se interesó en presentar el proyecto de ordenanza ante la Asamblea para la emisión de la estampilla pro desarrollo tecnológico y científico ITSA. Pero que en una forma perversa para alimentar egos narcisistas del Alcalde Distrital Alejandro Char, no sólo decide impulsar y emitir la referida estampilla (Ordenanza No 306 de 27 de Mayo de 2016) sino que en forma prevaricador decide arbitrariamente presentar el proyecto de ordenanza por medio de la cual se “TRASPASA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE SOLEDAD ATLÁNTICO -ITSA – INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA – SIN SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD A LA ESTRUCTURA DESCENTRALIZADA DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA”; Proyecto que se convirtió en la Ordenanza No 000307 de 27 de mayo de 2016.
Previo a la presentación del proyecto de ordenanza hubo dos conceptos jurídicos, proporcionalmente opuestos y que considero relevantes por las investiduras que ostentaban en las administraciones Departamental y Distrital de entonces (año 2016), la del Dr Rachid Nader Orfale y la de Jorge Padilla Sundhein, el primero Secretario Jurídico del Gobernador Verano y el segundo Jefe Jurídico del Alcalde Distrital Alejandro Char.
La gran irregularidad del Gobernador Verano fue que el concepto de su Secretario Jurídico, radicado con fecha 15 de marzo de 2016, le indicó que no podía traspasar el UITSA al Distrito, porque no tenía facultades para hacerlo, aunque en su momento le había sido confiado por el gobierno nacional y que el mismo Verano, asumió, mediante ordenanza del Atlántico No 051 de 2008 bajo su primer mandato como Gobernador (2008 – 2011).
Pero que irregularmente desconoció y optó por el concepto de un funcionario Distrital que le dijo que sí era posible por analogía traspasar el UITSA al Distrito. Paradójico que un gobernante adquirió por descentralización del gobierno Nacional un instituto (ITSA) y sin facultades y con maniobras jurídicas y políticas desde el Distrito gobernado por el Alcalde Alejandro Char, decida traspasar, ya no un instituto sino una universidad (UITSA) elevada por mandato de la Resolución 20964 de 2015 expedida por el ministerio de Educación Nacional la cual obedeciendo y de conformidad con la ley 391 de 1997, dispuso o ratificó también que el domicilio de la Universidad que nacía a la luz es el municipio de Soledad.
asistimos a un típico caso de concertación de varios funcionarios públicos para infringir la Constitución y las leyes. Donde cada uno en forma voluntaria participó desde su investidura para despojar al municipio de Soledad de su Institución universitaria UITSA hasta cambiarle de nombre o marca tal como ellos prefieren denominarlo, como si en la educación superior se expendieran carnes o legumbres en vez de generar conocimiento científico.
Cronología de los actos administrativos arbitrarios
Es pertinente describir ordenadamente cada uno de los actos administrativos y actuaciones ilícitas que los funcionarios Departamentales, Distritales, municipales y del mismo UITSA, incurrieron sistemáticamente para el traspaso y posterior cambio de nombre del UITSA a IUB:
1. Acuerdo No. 001 del 15 de febrero de 2016 del consejo directivo, por medio del cual se adopta el estatuto general del UITSA. Luego que el Ministerio de Educación expide la resolución 20964 de 2015, por la cual cambia el carácter académico de instituto a universitario, el consejo directivo adopta y aprueba un estatuto general donde se específica el nuevo nombre (UITSA) y se ratifica el domicilio legal y sede principal el municipio de Soledad. Pero, en medio del desarrollo del debate de “PROPOSICIONES Y VARIOS” se recibieron o entraron dos llamadas; una de ellas fue la del señor Alcalde Distrital Alejandro Char, “expresando su interés y compromiso para el traslado del ITSA, al Distrito de Barranquilla. Igualmente expresó que el señor Gobernador presentará la ordenanza a la Asamblea Departamental para su trámite, así como la reglamentación de la estampilla Pro ITSA. La Dra. Emelina Sarmiento De Buitrago, le expresa al señor Alcalde en nombre de los Consejeros que es importante que se exprese lo manifestado de viva voz en un documento escrito donde se plasmen sus compromisos con la Institución Universitaria ITSA”.
La otra llamada fue la del Doctor Pedro Lemus, Secretario Privado del Gobernador del Atlántico “quien informó a los miembros del Consejo Directivo el apoyo del Gobernador para ceder al ITSA al Distrito de Barranquilla, y que se adelanta la presentación de una Ordenanza a la Asamblea Departamental para su trámite pertinente”; la Dra. Emelina Sarmiento De Buitrago le expresó literalmente las mismas palabras dichas al Alcalde Char.
Es imprescindible anotar que ese consejo directivo, estrenando como Universidad actuó el actual rector Arcesio Castro Agudelo, como representante de las directivas académicas y de rector fungió Emilio Armando Zapata y éste propuso y presentó la marca institucional del UITSA.
Como se puede observar típico tráfico de influencia de parte de los funcionarios Alejandro Char, Pedro Lemus, la representante de presidencia ante el UITSA, Emelina Sarmiento y los Consejeros Directivos.
2. Convenio Interadministrativo suscrito entre el Distrito de Barranquilla, el departamento del Atlántico, el Área Metropolitana de Barranquilla, y el municipio de Soledad y la Institución Universitaria ITSA. El Alcalde Char, haciendo honor a la palabra empeñada mediante llamada telefónica ante la reunión de Consejo directivo de fecha 15 de Febrero de 2016. Suscriben el Convenio Interadministrativo con fecha 22 de Abril de 2016 los funcionarios Alejandro Char Chaljub, Alcalde de Barranquilla; Eduardo Verano De La Rosa, Gobernador del Atlántico; Jaime Berdugo Pérez, Director del Área Metropolitana; Joao Herrera Iranzo, Alcalde de Soledad y Emilio Armando Zapata rector del Uitsa. Cuyo objeto era “Aunar esfuerzos para adelantar los trámites necesarios para realizar el traslado y la incorporación, sin solución de continuidad, de la Institución Universitaria ITSA, como adscrita a la estructura descentralizada del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, la cual prestará su servicio educativo en el Distrito y su área Metropolitana, implementar la estampilla pro desarrollo científico y tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico (ITSA) en el Departamento del Atlántico”. Se concertaron para violar las leyes 391 de 1997, 662 de 2001, la Ordenanza del Atlántico No. 051 de 2009, de la resolución No 20964 de 2015 del Ministerio de Educación y el Acuerdo No. 001 de 2016 del Consejo Directivo del UITSA; toda esta normatividad establecen sin ninguna brizna de duda y expresamente que el domicilio principal es el Municipio de Soledad. Lamentable que el Señor Alcalde de Soledad Joao Herrera Iranzo fuera alcahueta, prestara su concurso para traicionar la confianza legítima que le concedió el pueblo Soledeño al elegirlo y vulnerara la ley que juró hacer cumplir cuando tomó juramento en su posesión.
3._ Ordenanza del Atlántico No. 000306 de Mayo 27 de 2016, por medio de la cual se adopta la emisión de la estampilla Pro Desarrollo Científico y Tecnológico del Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico. Llama la atención que antes de aprobar la Ordenanza de traspaso del UITSA, se aprobó la creación o emisión de esta estampilla ordenada bajo la promulgación de la ley 662 de 2001, es decir la Gobernación y la Asamblea del Atlántico después de quince años de vigencia de esa ley decide darle cumplimiento, llama la atención que el actual Alcalde Jaime Pumarejo, en su alocución de cambio de nombre del UITSA, afirmó que Alejandro Char había conseguido la estampilla, cuando éste en sus ocho meses de Gobernador (Abril 22 a Diciembre 31 de 2003) fue incapaz de presentar el proyecto de Ordenanza para la emisión de la estampilla.
4._ Ordenanza No. 000307 de Mayo 27 de 2016 por medio de la cual se traspasa el UITSA, a la estructura descentralizada del Distrito de Barranquilla. Ordenanza que fue debatida y aprobada simultáneamente con la No. 000306 los días 29 de abril, 7 y 10 de Mayo de 2016 con la cual se traspasa el UITSA, a Barranquilla, premiada o preñada de la emisión de la estampilla pro ITSA, que como ya se dijo se omitió su creación durante quince años.
5._ Acuerdo Distrital de Barranquilla No. 012 de 2016. Dispuso incorporar el regalo del señor Gobernador Eduardo Verano y la anuencia del señor Alcalde de Soledad Joao Herrera Iranzo. Pero, grave que este acuerdo cambiara el control fiscal sobre el UITSA, ordenado en su artículo Sexto que lo ejerciera la contraloría Distrital de Barranquilla. Cuando la ley 662 de 2001 ordenó que el control fiscal lo realizara la Contraloría General del Departamento del Atlántico. Semejante vulneración a la ley por parte de los Concejales de Barranquilla.
6._ Acuerdo No. 019 de 30 de Noviembre de 2022 del Consejo directivo del UITSA. El golazo olímpico de esta catarata de arbitrariedades lo constituye este acuerdo, por medio del cual se aprobó “El CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA – ITSA POR INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE BARRANQUILLA- IUB”. En una exorbitante falsa motivación, quienes aprobaron este acuerdo manifiestan en la parte considerativa ” Que el domicilio legal y sede principal de la Institución universitaria ITSA, es el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Departamento del Atlántico”, quebrantando normas legales vigentes que especificaron que el domicilio del ITSA y luego UITSA, es el Municipio de Soledad y que podría tener sedes en cualquier parte del territorio Colombiano, me refiero a la ley 391 de 1997 y a la resolución 20964 de 2015 de Mineducación. Según esa misma parte considerativa aborda algo absolutamente absurdo y es que “se elaboró y presentó una investigación y análisis de percepción de marca”, en el que supuestamente se contó con la participación de la comunidad educativa que “soporta y valida la necesidad de ajustar la marca ITSA y la denominación actual de Institución Universitaria ITSA” y más adelante señalan “Que como resultado de la investigación y análisis de percepción de marca” destacaron el cambio de la denominación a Institución Universitaria de Barranquilla- IUB, aprobando por encima de la ley el cambio de nombre de UITSA a IUB.
Llama la atención que en este acuerdo del consejo directivo actuó el señor rector Arcesio Castro Agudelo, Soledeño, quien también estuvo en el Consejo directivo del 15 de febrero de 2016, como representante de las directivas académicas, es decir que desde un comienzo estuvo involucrado en todas las maniobras ilegales surtidas para la apropiación del UITSA.
Si al gobernador Eduardo Verano, le pesaba mucho administrar el UITSA y decidió deshaserce de ese claustro de Educación, lo coherente y legal era traspasar al municipio de Soledad cuyo domicilio fue fijado por la normatividad vigente para el año 2016 y especialmente porque la educación en ese Municipio está certificada desde el año 2003.
En síntesis, asistimos a un típico caso de concertación de varios funcionarios públicos para infringir la Constitución y las leyes. Donde cada uno en forma voluntaria participó desde su investidura para despojar al municipio de Soledad de su Institución universitaria UITSA hasta cambiarle de nombre o marca tal como ellos prefieren denominarlo, como si en la educación superior se expendieran carnes o legumbres en vez de generar conocimiento científico. Funcionarios que es facil de distinguirlos: Alejandro Char, Eduardo Verano, Jorge Padilla Sundhein, Rachid Nader Orfale, Emelina Sarmiento De Buitrago, Joao Herrera Iranzo, Jaime Berdugo Pérez, Cesar Castro Agudelo y Emilio Armando Zapato. Esperaremos el comportamiento imparcial y legal ante tanta perversidad del recientemente designado, mediante el Decreto No. 0532 de Abril 13 de 2023, representante del Presidente Gustavo Petro Dr Rafael Castillo Pacheco ante el Uitsa. Regresar o enmendar todas las atrocidades jurídicas a su estado normal, será muy complejo pero no imposible.