Abuelos y nietos: derecho a visitas envejecer es en-niñe-cer

El secreto de la genialidad consiste en conservar el espíritu de niño hasta la vejez, lo cual quiere decir nunca perder el entusiasmo“. Aldous Huxley.______________

Ay! Ve, gracias Virgen del Carmen por darme tantas cosas bonitas”. Diomedes Díaz._____________________________________

Divagaba en amaneceres sin luna,  con los recuerdos de la madre mía y de la abuela María, sazonados con los de mis cuatro nietos, cuando el vecino del Portal, Teo-baldo Coronado envió, como adivino que es, el video del Joe Arroyo cantando, en desbordante tarima, “mi primera cana” para complacer al delirante y entusiasta Diomedes Díaz. Realmente una pieza de nuestra música…! Caballeros!

Fue como un regalo de Dios (omg) para definir el tema de esta reflexión. Así que lo vi y escuche, una y otra vez, hasta que comprendí la profundidad de la canción, autoría del “filósofo de carrizal“. Y analizando interpretaciones, letra y personajes, lamenté que tanto “El Joe” y “El Cacique” se hayan ido, dejando testimonio de la genialidad de ambos, que el pueblo generoso siempre los reconoció como ídolos, tanto que al morir esculpió imágenes para el recuerdo. Una en Killa. Otra en Valle de Upar. Memoria histórica. 

Cuando asoma la primera cana comienza la vida bonita, la de la vejez consentida. Envejecer con sentido, enseña la filósofa Martha Nussbaum. Y es consentida y con sentido porque envejecer es enniñecer, según el biólogo Humberto Maturana. Dichas afirmaciones son ciertas. ¿Razón? Con las canas (“hojas blancas en mi cabellera”, aunque te las cubras con Igora), digo, llegan los nietos que a cada saludos nos regresan a la niñez recobrada. Los abuelos somos niños crecidos. He allí la magia de la vida buena. La bonita. La del entusiasmo.

Tanta es la realidad cultural y biológica, la del consentimiento mutuo, que nuestro legislador(no tan sabio y cobarde) acaba de expedir una “nueva” Ley que equipara los derechos de los abuelos, no tanto a los de los padres, con los derechos fundamentales de los niños, es decir de los nietos. Me explico. A ambos los equiparan como sujetos de derechos, ya que existen situaciones familiares donde los tratan como objetos. A unos, por ancianos, los abandonan y los maltratan como “trasto viejo” y a los otros, por in-fantes (sin palabras), los creen sin derechos.

Se trata de la Ley No. 2229 del 1 de Julio del 2022 “por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta“.

En el libro “Gabo y mercedes: una despedida“(Ramdom House), Rodrigo, hijo de ambos, cuenta: “En otro contexto alguna vez dijo: -nada interesante me ha pasado después de los ocho años”. Era la edad que tenía cuando dejo la casa de sus abuelos, el pueblo de Aracataca y el mundo que inspiró su obra inicial”

Sobre la nueva norma he leído opiniones expresadas por expertos, como las siguientes:

– “era necesario llenar un vacío jurídico para que las familias no se desintegraran al momento  de una separación de pareja“;

– “las cortes en diversas decisiones ha enseñado que los niños tienen  derecho a estar en contacto con todos los miembros de su familia y que este derecho prima por encima de los intereses de los padres y abuelas“. Y

– “con esta ley se permite proteger el derecho a la familia, el derecho a la integridad familiar“.

Esas opiniones recogen lecciones de vida sana. Oponerse a que abuelos y nietos se visiten es expresión de falta de educación, aunque sean personas “tituladas”.

Esta Ley modifica o amplía normas del Napoleónico Código Civil Colombiano y del novísimo código de infancia y adolescencia en lo atinente a las visitas cuando existen conflictos al interior de la familia, sea por violencia o por “abandono” o separación de la pareja “matrimonial”, acogiendo las directrices constitucionales sobre los derechos fundamentales, superiores y prevalentes de niños, niñas y adolescentes (art. 44 c.p.). Las normas ampliadas son: el artículo 256 del Código Civil y el artículo 59 de la Ley 1098 del 2006. Esta referente a hogares sustitutos.

Me sorprendió, días atrás, la existencia de un Proyecto de Ley de naturaleza tan singular porque desde mi infancia aprendí, por costumbre familiar, que abuelas y abuelos son (deber ser) personajes intocables e intachables en el núcleo o célula familiar. Es decir, la relación de nietos y abuelos se respeta más, mucho más allá, de las circunstancias ajenas a su voluntad. Y ello?. Crecí al lado del sazón espigado y silencioso de mi abuela María Isabel hasta cuando abandoné, libremente, la soltería (la bohemia) y mis hijos sé alimentaron bajo el calor gastronómico de la Sra Ofa, abuela materna. Entonces, son lazos y afectos imborrables los que genera la sangre buena, fhilia, que fluye en la relación genética-social de abuelos y nietos. En ella no hay adopción. Son lazos de sangre. y la sangre llama.

Sobre la importancia del vínculo de abuelos y nietos (la primera vida para ellos, la cuarta para nosotros), me basta recordar aquí, un ejemplo peregrino: La del niño Gabriel García Márquez, en la “casa grande” de Aracataca(hoy museo a la memoria del Nobel) con su abuelo materno, el General Nicolás Ricardo Márquez Mejía al que a pesar de “la peste del olvido“, que lo invadió en los tiempos previos a la muerte en jueves Santo, era el único recuerdo vivo. Gabo recordaba al abuelo, que personificó en su obra literaria, y no a los hijos cercanos que lo cuidaban. Es decir, conservó la memoria grata del niño.

Al respecto, en el libro “Gabo y mercedes: una despedida“(Ramdom House), Rodrigo, hijo de ambos, cuenta:

“En otro contexto alguna vez dijo: –nada interesante me ha pasado después de los ocho años“. Era la edad que tenía cuando dejo la casa de sus abuelos, el pueblo de Aracataca y el mundo que inspiró su obra inicial”(Ver pág. 29).

Pero ese lazo natural, en un país de huérfanos y viudas por una guerra eterna, cada día se des-naturaliza tanto que le ha tocado a nuestro legislador, redactar una ley para obligar, a intolerantes y soberbios, a respetarla. O sea, los derechos de los niños, a recibir visitas de sus abuelos, sé positiviza, sé legaliza. Y ellos porque los derechos de los abuelos son, en última, los de los niños, como personas sujetos de derechos fundamentales. Entre ellos: tener una familia y no ser separada de ella. Los abuelos son la familia extensa. ¿Se entiende? E ignorarla por estrechez mental es violar no sólo la constitución política, sino la convención internacional de los derechos del niño. Y, ahora, la Ley.

Oportuno es precisar que los abuelos no somos, por Ley, responsables del cuidado y crianza de los nietos. Solo en caso de insolvencia del padre irresponsable, sentenciado por inasistencia alimentaria, los abuelos “podrían” ser obligados judicialmente a responder. Pero, si ese es el caso presumo que el abuelo no formó adecuadamente al hijo que terminó siendo un padre irresponsable. Esa conducta es, según estadística judicial, una, sino la más, procesada en Colombia de niños mendigando en esquinas de ciudades. Así que ojo!. Padres si quieren ser abuelos…mono-cuco! eduquen bien a los hijos. Ley de la vida.

Pero, es inevitable concluir que los nietos no son “propiedad” de los abuelos porque, en última, son los padres quienes deciden por los hijos. Los nietos son un privilegio de abuelos. Y éstos de sus nietos. Por eso, ambos se tratan como niños. Vida bonita.

La próxima. Puñalada fundamentalista a la libertad de expresión.

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