Enseñanzas de la sentencia su.274/ 19 constitucional, citada por la suprema en las filtraciones del testimonio de Aida Merlano.
“El manejo que se haga de la información filtrada a los medios debe estar gobernado por el respeto a la dignidad humana, a la libertad, a su autonomía y a la garantía de una sociedad abierta, libre y democrática”. Aclaración voto de la Mag. Dra. Diana Fajardo Rivera.SU274/19_______
Mientras la testigo declaraba, virtualmente, desde su reclusorio maracucho, uno de los litigantes asistentes a la diligencia probatoria, convocada por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, filtraba a la revista semana, en detalle, el testimonio de la condenada por corrupción electoral y un senador “de la primera línea” twuiteaba los pormenores de dicha diligencia judicial donde se investiga la conducta de otros “padres de la patria“.
Es evidente que el medio de comunicación aludido publicó información reservada y sensible usando “medio ilícito”: filtraciones de información reservada hasta el punto que los investigadores de la suprema corte emitieron un comunicado repudiando las filtraciones y anunciando la apertura de un incidente procesal para sancionar al “filtrador“, quien debe pedir titularidad en la Selección de Futbol, carente de “pase-gol”.
Pero, la Corte en su comunicado, post-filtración, afirmó:
“La libertad de información tiene uno de sus límites la responsabilidad social de los medios de comunicación, por virtud de la cual de estos últimos se reclama autorregulación en orden de evitar una indebida intervención en las actuaciones judiciales que, como la referida, tiene carácter reservado“.
La sentencia citada, la SU.274/2019, tiene 110 folios y en ella, la Corte Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. José Fernando Reyes Cuartas y aclaración de voto de la Magistrada Dra. Diana Fajardo Rivera, revisó las decisiones de Juzgado y Tribunal de Medellín que ampararon los derechos fundamentales a: la honra, buen nombre y debido proceso del exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, en Acción de Tutela interpuesta contra noticias uno por la emisión de una información proveniente del proceso penal que cursó en su contra en la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
“La libertad de información tiene uno de sus límites la responsabilidad social de los medios de comunicación, por virtud de la cual de estos últimos se reclama autorregulación en orden de evitar una indebida intervención en las actuaciones judiciales que, como la referida, tiene carácter reservado“.
La Sala dictó sentencia condenatoria a 95 meses de prisión el 1o. de octubre del 2021 al ex-gobernador tutelante, con posterioridad al trámite constitucional de la tutela contra el medio televisivo, donde sólo se le amparó, extemporáneamente, el debido proceso violado por el noticiero.
Las enseñanzas.
En la sentencia de unificación, la Corte aborda, con precisión y profundidad, diversos aspectos de los derechos consagrados en el artículo 20 constitucional, como son: libertad de expresión de pensamientos, opinión y derecho a la información, rectificación y no censura previa. Pero, nuestro interés es solo atinente a darle relevancia a las que llamo enseñanzas éticas para el ejercicio periodístico cuando la información proviene de filtraciones de un caso judicial bajo reserva legal, como ocurrió en el llamado escándalo de la condenada, por corrupción electoral, Sra. Aida Merlano Rebolledo.
Ahora bien, como el enfoque de estas reflexiones es contribuir, desde una pedagogía social, a la comprensión de principios, derecho y deberes consagrados en la Constitución Política del 91, que admiten una lectura moral de los mismos, solo me dedicare a transcribir –sin glosa alguna-, algunos apartes de esa, para mí, importante sentencia para “el buen periodismo“, como algunos sabios califican al periodismo como tal: el investigativo, el que exige reporteros, no solo redactores.
“No todo vale” enseña la corte
Solo transcribo tres párrafos del fallo en comento, que están en las páginas 98 y 99 de la sentencia que reitera alguna jurisprudencia constitucional sobre las conflictivas relaciones entre prensa y sociedad o periodistas vs políticos. Estas son las enseñanzas más precisas de ese pronunciamiento judicial sobre el alcance de la información pública bajo reserva. Y lo que motivó a la Suprema a invocarla en su reciente comunicado. Helas aquí:
1. “En tal sentido, es claro que “no todo vale” en la búsqueda de las noticias, y por ello es oportuno recordar los riesgos que puede conllevar la actuación de los medios de comunicación en asuntos que, si bien son de interés general merecen por esa misma razón un tratamiento cuidadoso, dedicado, prudente y sobre todo animado también en los altos intereses de la justicia, pues, es evidente el riesgo que para la independencia judicial comporta la filtración sin tamices y ponderación, de cualquiera información“
2. “Por ello los medios de información deben actuar con unos altos niveles de seriedad y responsabilidad en el hallazgo, tratamiento, manejo y difusión de la información judicial, sopesando con rigor los pros y los contras de la entrega al público de la misma, de cara al impacto que un tratamiento inoportuno, irresponsable, incompleto o sesgado, puede causar en la construcción de la “decisión justa” y, por contera, en los derechos fundamentales de quienes se someten a la administración de justicia”.
3. “En efecto, dentro de la deontología del periodista son norte de su actuación el evitar la producción de daños y la violación de derechos o bienes fundamentales de las personas y la sociedad, ejerciendo su oficio con precaución y cuidado, evitando contenidos prejudiciales que puedan resultar vejatorio o favorecedores de la violencia, el odio y la discriminación. Por eso del profesional de la información es esperable un actuar con apego a los valores de la profesionalidad, la honestidad, la independencia, la verdad, la proporcionalidad, el respeto de las personas, actuando siempre con responsabilidad social y ante todo guiando su actuación con la necesaria conciencia moral para esclarecer, al final, la corrección del acto. Ello le permitirá en cada caso determinar el valor informativo, los hechos relevantes, las características de los implicados o afectados, y las consecuencias previsibles del despliegue informativo. En fin, lo que cumple decir es que la auténtica garantía de la libertad de información, está dada por el respeto de los más altos criterios de autocontrol individual que al final generan una genuina sociedad bien y libremente informada“.
Hasta aquí la Corte. Usted saque su propia conclusión.
La próxima: una pandemia de felicidad.