¿Cómo defenderse de los abusos de Air-e?

Gaspar Hernández Caamaño

He anunciado esta columna varias veces y la he aplazado porque cada día Air-e genera informaciones circunstanciales, para bien o para mal de los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en unos departamentos de la Costa Atlántica. Ello para evitar que la nota salga desactualizada y no contribuya a orientar a la opinión pública interesada, es decir a los usuarios de Air-e.

Una de esas noticias es que Air-e ha distribuido, en los iniciales días del pasado mes de enero, un nuevo modelo de factura para el cobro mensual del cuestionado servicio público esencial. Hasta mi vivienda submarina llegó “el nuevo recibo de la luz”, el cual solo trae un diseño distinto con el mismo contenido amenazante para el usuario que no pague inmediatamente. ¿Frente a tal amenaza cómo defenderse? Veamos.

Air-e S.A.S. es una sociedad comercial, sometidas a las reglas y principios del Derecho Privado: comercial y civil.  Además, es una Empresa Prestadora del Servicio Público Domiciliario de energía eléctrica, E.P.S. regida por normas del Derecho Público: procedimiento administrativo, Contencioso, Penal y Constitucional. Entonces, ¿por qué los usuarios estamos sometidos a los abusos de directivos y operarios de dicha empresa?

Frente a semejante régimen jurídico resulta asombroso, para decir lo menos, que los usuarios de dicho servicio público, en Barranquilla y otras ciudades de la Costa Atlántica, vivamos con la sensación del constreñimiento de los agentes de esa Empresa o hayan sido víctimas del mismo, muy a pesar de intentar, de buena fe, cumplir con las obligaciones derivadas del uso cotidiano del esencial servicio.

Sin perder la capacidad de asombro, me aventuro en la búsqueda de mecanismos que faciliten, en Derecho, la defensa de los usuarios, en general, frente a lo que me atrevo a llamar abusos de Air-e. Y para ello voy, inicialmente, hacer una lectura comprensiva del contenido de la factura, las que mensualmente expiden y envían a las viviendas de los usuarios de “la luz”, como se dice popularmente.

En el documento que expide Air-e se lee, en letra diminuta, los siguientes mensajes:

Al aplicar las reglas legales a su antojo, Air-e abusa de su posición dominante, lo que ha obligado que, en diversos sectores comunitarios, los usuarios asuman, de hecho, la legitima defensa de sus derechos, como evitando la presencia intimidante de los operarios, bloqueando vías públicas o acceso a los medidores. Ello se justifica por la práctica abusiva ya que Air-e usa la suspensión del servicio como una sanción de responsabilidad objetiva vulnerando la presunción de inocencia.

1o. “Esta factura presta merito ejecutivo, art 130 Ley 42 de 1994″, Le acompaña la firma representante legal.

2o.”A partir de la fecha de incumplimiento del pago del servicio energía eléctrica generará reportes negativos a las centrales de información crediticia y de riesgo. Como lo respalda la Ley 1266 de 2008 y el Contrato Condiciones Uniformes. Cláusula 60″.

3o. “Suspensión a partir de la fecha indicada. contra la suspensión proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales se deben interponer dentro de los 5 días siguientes del recibo de la factura. si padece una situación de vulnerabilidad deberá acreditarlo antes de la suspensión”.

Si se hace una lectura coherente de tales mensajes, los cuales provienen de reglas establecidas en la Ley, tanto de Servicios Públicos Domiciliarios, como comercial y administrativa, más allá de las garantías constitucionales sobre derechos fundamentales, la sociedad Air-e, tanto en su facturación como en el comportamiento de sus operarios, está obrando ilícitamente.

Siendo la factura un título valor, a la que la ley le concede un tiempo para cancelarlo (se tolera deuda por servicios públicos hasta por cinco meses), ya que lo facturado está respaldado por dicho título. es una regla comercial.  Así mismo, se reporta a centrales de riesgo sin permitirse ser oído y vencido dentro de un procedimiento administrativo. Y la vulnerabilidad en un hogar puede ser constatada por AIR-E cuando reparte las facturas. 

Al aplicar las reglas legales a su antojo, Air-e abusa de su posición dominante, lo que ha obligado que, en diversos sectores comunitarios, los usuarios asuman, de hecho, la legitima defensa de sus derechos, como evitando la presencia intimidante de los operarios, bloqueando vías públicas o acceso a los medidores. Ello se justifica por la práctica abusiva ya que Air-e usa la suspensión del servicio como una sanción de responsabilidad objetiva vulnerando la presunción de inocencia.

Ahora, en la Región Atlántica las autoridades políticas se han reunidos para buscar mecanismos contra los precios y la conducta de air-e, objetivizada en la factura. Pero dichas autoridades no adelantan una campaña educativa que permita, tanto a dicha sociedad como a sus usuarios, a respetar y defender los derechos fundamentales de las personas como de las comunidades. es hora de esgrimir una legítima defensa, individual y/o colectiva, de derechos a vivir sin constreñimiento ni abusos de Air-e.

La próxima. Fábrica de niños subsidiados.

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