-Por: Gaspar Hernández Caamaño
Transcurrían los tiempos en que había aprendido, sin maestros de aula universitaria, a redactar una noticia, escribir una columna en página editorial, a imaginar una crónica roja o cultural, a investigar para un reportaje, de la misma forma a entrevistar. Me había hecho redactor de diario y noticiero radial. Entonces, por el deseo de aprender a redactar una providencia judicial y con unos años como alumno en facultades de Derecho, había asistido a tres, quería ser Juez de la República para escribir sentencias, ya que concibo al DERECHO COMO UN LENGUAJE.
Pero desistí, como he desistido de muchas cosas, sólo para ser feliz. Recuerdo que, en la Facultad de LA LIBRE, donde al fin me gradué, mis amigos me decían: “Magistrado!”. Algunos de ellos hoy ostentan esa dignidad. Y en el periodismo tuve MAESTROS, pero en la redacción. Recuerdo que Juan B. Fernández R, a la sazón director de EL HERALDO, me enseñó que era una CUARTILLA. Y Alfonso Fuenmayor, entonces director de DIARIO DEL CARIBE me explicó, con un lápiz rojo, como usar el idioma castellano en una crónica judicial.
Por eso, cuando los medios de comunicación informan sobre fallos judiciales, proferidos en pandemia, se anuncian como “¡INSÓLITO!” O “ESCÁNDALO”, porque los usuarios de LA JUSTICIA LA PADECEN EN CARNE PROPIA Y SALEN GRITANDO LA NOTICIA. NO DISFRUTAN LA JUSTICIA. Y, para colmo, los jueces jóvenes e insensatos envían cartas a los periodistas explicando sus fallos. YO APRENDÍ QUE UNA PROVIDENCIA JUDICIAL SE EXPLICA Y DEFIENDE SOLA. Claro, SI FUE REDACTADA O PRONUNCIADA POR UN DIOS, UN SABIO. Es decir, UN JUEZ.
Venía del periodismo puro, el del “carga ladrillo”, como me gusta esa palabra porque me recuerda a mi padre albañil. Y los jueces y magistrados eran “MIS FUENTES CONFIABLES”, como se dice ahora. Con ellos almorzaba, conversaba sobre libros y contaban intimidades de un oficio de DIOSES, como llamó Carnelutti AL JUEZ. Y es que eso ES UN JUEZ: UN DIOS. UN SABIO. Otra cosa es que a cualquiera se le nombre o emplee de JUEZ y LUZCA TOGA. Pero, no imparta JUSTICIA, SINO ESCÁNDALO. Y DE LA TOGA SE HAGA UN CARTEL.
Después de la divagación vamos al grano.
La pandemia, de un “sopetón”, nos metió en LA DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. Y LA ORALIDAD JUDICIAL SE CONVIRTIÓ, hablo de Barranquilla, EN UN SUSURRO DE VOCES QUE NO SE ESCUCHAN. Un suspiro. Ante el teletrabajo LOS JUECES SE LLEVARON A LA DIOSA JUSTICIA PARA SUS CASAS O CENTROS COMERCIALES (los he visto mercando en horas laborales). LA DOMESTICARON.
Por eso, cuando los medios de comunicación informan sobre fallos judiciales, proferidos en pandemia, se anuncian como “¡INSÓLITO!” O “ESCÁNDALO”, porque los usuarios de LA JUSTICIA LA PADECEN EN CARNE PROPIA Y SALEN GRITANDO LA NOTICIA. NO DISFRUTAN LA JUSTICIA. Y, para colmo, los jueces jóvenes e insensatos envían cartas a los periodistas explicando sus fallos. YO APRENDÍ QUE UNA PROVIDENCIA JUDICIAL SE EXPLICA Y DEFIENDE SOLA. Claro, SI FUE REDACTADA O PRONUNCIADA POR UN DIOS, UN SABIO. Es decir, UN JUEZ.
He escogido para esta ocasión comentar para los lectores de SOLO/PROPOSICIONES.COM, mi lectura de las siguientes decisiones judiciales:
1. Auto del Consejo de Estado sobre rectoría de la Universidad de Córdoba. Y
2. Condena de la Corte Suprema de Justicia a exmagistrado córdobes de la Corte Constitucional.
CASO RECTOR UNICÓRDOBA.
Con fecha 16 de Diciembre del 2020, año de la pandemia que no termina, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Carlos Moreno Rubio, admitió la demanda de NULIDAD ELECTORAL interpuesta contra la reelección del actual rector de la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, filósofo JAIRO TORRES OVIEDO, quien además presidió el C.E.S.U. consejo nacional de educación superior integrado por rectores de las Universidades Estatales y que orienta el Ministerio de Educación Nacional. O SEA, UN PERSONAJE DE LA VIDA ACADEMICA COLOMBIANA. Esto lo presumo de buena fé.
Pero, en dicho Auto el Consejo de Estado, también DECRETÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ELECCIÓN DEL RECTOR UNIVERSITARIO, como una medida cautelar solicitada y sustentada por el demandante, Sr. Rafael Cogollo Pitalua, mediante apoderada.
El acto suspendido fue expedido por el Honorable Consejo Superior de la Universidad de Córdoba, que reeligió a Torres Oviedo para el período 2020-2025. Una rectoría nueva por cinco años más.
En el escrito de petición de la Medida Provisional, algunos tratadistas afirman que cuando se decreta es como UNA SENTENCIA ANUNCIADA, el actor demostró, con documentos que no fueron tachados de falsos que: ” …LOS MIEMBROS DEL CONSEJO SUPERIOR TIENEN FAMILIARES DESIGNADOS Y FAVORECIDOS POR EL DEMANDADO A TRAVÉS DE CONTRATOS Y NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES POR LO QUE DEBIERON MANIFESTAR QUE SE ENCONTRABAN INCURSOS EN UN CONFLICTO DE INTERESES PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN.”
Los consejeros impedidos y que votaron a favor del rector Torres Oviedo son los representantes ante el Consejo Superior Universitario de los siguientes estamentos: LOS DOCENTES, LAS DIRECTIVAS ACADÉMICAS (decanos e investigadores) Y LOS EXRECTORES. Además, el representante del SECTOR PRODUCTIVO. Todos “enmermelados” por el presupuesto universitario.
El fundamento jurídico-político de la demanda de NULIDAD ELECTORAL es que tanto los consejeros señalados como el Rector-Filósofo violaron, con su actuar, el artículo 126 de la Constitución Política QUE PROHIBE, en la administración pública, EL CLIENTELISMO, EL NEPOTISMO Y EL INTERCAMBIO DE FAVORES.
Se preguntarán por qué esa acción judicial no se presentó ante jueces o magistrados administrativo del Departamento de Córdoba. La razón es que la Universidad cordobesa es creación de UNA LEY, – la No. 37 de 1966 -, POR TANTO, ES UNA UNIVERSIDAD DE CARÁCTER NACIONAL, desde el año 1970. No ordenanza como es, por ejemplo, nuestra Universidad del Atlántico que no por ello deja de ser UN ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO. Y no un Establecimiento Público como lo están aceptando sus actuales directivos.
Como el proceso electoral que se está surtiendo es ante el Consejo de Estado, máximo órgano de la justicia de lo Contencioso Administrativo, el mismo ES DE ÚNICA INSTANCIA. Lo que nos hace pensar que muy pronto habrá sentencia, una vez se surta la etapa probatoria y alegaciones. Y se resuelva, presumo, la impugnación horizontal a la decisión de SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA REELECCION DEL RECTOR.
Esa decisión de medida cautelar fue, recientemente, difundida y comentada por sectores de la Universidad del Atlántico bajo el supuesto fáctico que acá el filósofo-rector fue escogido, como rector encargado, por consejeros hipotéticamente impedidos POR CONFLICTOS EVIDENTES DE INTERESES. Pero en Antiatlántico toda la energía intelectual que conozco se gasta en “pasquines”, como en la novela LA MALA HORA de Gabo, donde tales mensajes, sin autor, hacen de MACONDO UN MUNDO SINGULAR. ¿Será Macondiana nuestra Universidad?
Escogí reseñar dicho Auto porque es INSOLITO que sean los jueces LOS QUE ENSEÑEN DERECHO O MORAL PRÁCTICA A LOS EDUCADORES QUE DIRIGEN NUESTRAS UNIVERSIDADES ESTATALES. ¿Acaso no es una obligación pedagógica ENSEÑAR Y APRENDER CONSTITUCIÓN POLÍTICA, desde preescolar a postgrados?
– LA CONDENA AL EXMAGISTRADO PRETELT.
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB es un abogado-ganadero, oriundo de Montería. Y en el año 2013, siendo MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, máximo órgano del sistema judicial colombiano, como GUARDIANA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA del 91, SOLICITO AL ABOGADO Y “LOBYSTA” BARRANQUILLERO, VICTOR PACHECO RESTREPO 500 MILLONES DE PESOS para que una Acción de Tutela, interpuesta contra sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, fuera REVISADA Y SALIERA FAVORABLE A FIDUCIA FIDUPETROL, entidad financiera que había sido CONDENADA A PAGAR SUMA MULTIMILLONARIA AL DEPARTAMENTO DE CASANARE.
Cuando esta solicitud de dinero para vender una sentencia se hizo pública, en voz del mismísimo litigante Pacheco, estalló UN ESCÁNDALO QUE HIZO ESTREMECER A TODOS LOS CIMIENTOS DEL PODER JUDICIAL. La prensa y la sociedad se alarmaron a más no poder. Y EL MAGISTRADO PRETELT ABANDONÓ LA TOGA Y ENTREGÓ SU DEFENSA TÉCNICA A SU ILUSTRE PAISANO, el mediático abogado Dr. Abelardo de la Espriella que, además de penalista, dice ser “novelista y cantante”, como personaje de Opera Bufa.
Bueno. El tristemente célebre exmagistrado Jorge Pretelt acabó condenado, en sentencia de fecha 18 de diciembre del 2019 – TIEMPO DE PESTE EN CHINA -, proferida por LA SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA, con ponencia del Magistrado Ramiro Alonso Marín Vásquez, como AUTOR DEL DELITO DE CONCUSION. Y enviado a prisión, multado e inhabilitado.
Pretelt fue acusado por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, luego de investigar la denuncia penal instaurada contra él por su compañero en la Corte, el exmagistrado Mauricio González Cuervo. Acusación que fue ratificada por las Plenarias de la Cámara y el Senado de la República. Y enviada para juicio oral a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que inició por competencia el juicio en cumplimiento de la Ley 600 del 2000, viejo Código de Procedimiento Penal. Pero ante la aprobación del Acto Legislativo No 01 de 2018, que estableció la segunda instancia para AFORADOS, el asunto pasó a ser competencia, en primera instancia, de la Sala Especial.
En la sentencia, la Sala acoge las alegaciones de los representantes de la Procuraduría General de la Nación y de la Parte Civil, apartándose de los alegatos tanto de la defensa material (el acusado) como técnica (De La Espriella Lawyer), calificándolos de IMPROCEDENTES.
La Corte Suprema de Justicia, en este fallo de primera instancia, consideró que la conducta del Exmagistrado fue DOLOSA. Y TIPICA (artículos 29 y 404 del Código Penal), ANTIJURÍDICA (lesionó el bien público de la administración de justicia) Y CULPABLE. Resaltando la condición del enjuiciado que, según la Corte es “… NADA MÁS NI NADA MENOS QUE DE UN MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.”
La providencia tiene 96 páginas. Y comparto de manera textual, con los lectores de SOLO/PROPOSICIONES.COM , la parte resolutiva de la misma. Así:
“R E S U E L V E:
PRIMERO. Declarar al ciudadano Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, de condiciones personales y civiles conocidas, exmagistrado de la Corte Constitucional, autor penalmente responsable del delito de concusión (artículos 29 y 404 del Código Penal), por el cual fue acusado.
SEGUNDO. Condenar a Jorge Ignacio Pretelt Chaljub a las siguientes penas principales: setenta y ocho (78) meses de prisión, multa equivalente a cincuenta y ocho (58) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de sesenta y cinco (65) meses.
TERCERO. Negar al sentenciado Pretelt Chaljub la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como también la prisión domiciliaria, acorde con lo expresado en la parte motiva de esta decisión.
CUARTO. Hasta tanto no quede en firme la sentencia no se podrá dar cumplimiento a la misma, conforme se indica en la parte motiva.
QUINTO. Por las razones expuestas en la justificación de esta sentencia, no hay lugar a condena en perjuicios de contenido económico ni morales.
SEXTO. En firme esta providencia, envíese la actuación a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
SEPTIMO. Comuníquese esta decisión a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para efecto del recaudo de la multa impuesta.
OCTAVO. Contra esta sentencia procede el recurso de apelación, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
NOVENO. Una vez ejecutoriado el fallo, la secretaria de la Sala enviará las copias a las que alude el artículo 472 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).”
CONCLUSIÓN. Aunque desconozco si esta condena está en firme, como la suspensión del Consejo de Estado creo oportuno que las mismas deberían ser objeto de lectura y debate en nuestras universidades, para que se entienda que estar BAJO TUTELA JUDICIAL nunca es recomendable para un hombre de universidad, como centro de EDUCACION SUPERIOR.
LA PRÓXIMA: LIBRO DE PAPEL VS LIBRO DIGITAL.