Debate académico por el ejercicio del poder

Gaspar Emilio Hernández

Para Michel Foucault, filósofo francés, el poder no se posee, se ejerce. Bajo esa idea, los discursos del poder provienen, casi siempre, de quien lo ejerza, de la voluntad del “poderoso“, sea éste Presidente, Procuradora o patrón, tanto en el ámbito público como privado. De allí, los constantes conflictos que se originan en el ejercicio cotidiano de mandar, gestionar, gobernar o imponer un criterio o una manera de ser o de ver el mundo y sus alrededores.

La anterior divagación nació desde que las noticias nos dibujaron, a mano alzada, un reciente y llamativo “choque de trenes“, cuando el Señor Presidente de la República – exoficio- se negó, por escrito, a suspender a un Alcalde Distrital y así cumplir una solicitud de la Señora Procuradora General de la Nación quien impuso una medida provisional al disciplinado por presuntos hechos irregulares durante una contratación estatal.

El tinglado se armó: El Presidente recordó lo que le ocurrió cuando, siendo alcalde de Bogotá, fue investigado por el Procurador de entonces. Y debió acudir a una instancia internacional para evitar la inhabilidad que produciría, en su devenir electoral, de quedar ejecutoriada una decisión en su contra del Ministerio Público, cuyo poder lo ejercía el señor que quemaba libros en la plaza pública de su tierra natal. 

El Sr. Presidente, con el acompañamiento del Ministro de Justicia, alegó que una decisión de un tribunal convencional (Internacional) le habilitaba para no atender la petición de la Procuradora que, a su vez, argumentaba que la entidad de control estaba facultada, por la Constitución y un fallo de la Corte Constitucional Colombiana, para investigar a servidores públicos escogidos por voto popular.

El “choque” dividió opiniones. Los que apoyaban al Presidente y los adeptos a la Procuradora. Tanto se debatía que unos mandaban a estudiar a otros, en un vivo entrelazamiento de interpretaciones, más a favor de los protagonistas que de los argumentos. En más de una Facultad de Derecho colocaron los incidentes del debate como tarea escolar. Quién tiene la razón preguntaban los profesores, que invitaban a leer las 21 páginas que le redactaron al Presidente.

En ese interregno de la pública discusión, decidí consultar, una vez más, mi ejemplar de la Carta Política. Leí lo que reza el artículo cuarto (4o) de la misma, cuyo texto dice:

El “choque” dividió opiniones. Los que apoyaban al Presidente y los adeptos a la Procuradora. Tanto se debatía que unos mandaban a estudiar a otros, en un vivo entrelazamiento de interpretaciones, más a favor de los protagonistas que de los argumentos.

“La Constitución es norma de norma. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

Es DEBER de los nacionales…ACATAR la Constitución y las leyes, y respetar y OBEDECER a las autoridades”

Pero el Presidente, a lo tinterillo, alegó que su desobediencia se funda en que, según el artículo 93 constitucional, los Tratados y Convenios “prevalecen en el orden interno”, olvidando que los mismos deben ser “ratificados por el congreso“, es decir convertirse en leyes de la República. Y ante tales leyes, de ser incompatibles con las normas constitucionales, se deben aplicar las disposiciones de nuestra Carta Política vigente.

Ahora la discrepancia versa si una suspensión provisional a un Alcalde Popular es una sanción disciplinaria, del mismo orden de una destitución, que es la decisión que a nivel jurisdicción admite la autoridad internacional y, ahora, la Corte Constitucional para que la procuradora dicte contra un Alcalde cuando haya sido encontrado responsable de una gravísima falta disciplinaria, en el ejercicio de funciones públicas.

Los comentaristas de medios y redes han confundido una suspensión con una destitución. Y no son idénticas, aunque sean productos, concomitantes, de una actuación procesal disciplinaria. Por eso, es preciso reafirmar que el derecho es un lenguaje, con una dialéctica o hermenéutica propia, cuando se le estudia científicamente, sin emociones y prejuicios políticos o ideológicos. Que ambos tenían razón, es una de las conclusiones.

Me inclino a pensar que la razón la tiene la Procuradora porque no ha perdido su facultad de destitución de un Alcalde corrupto, solo que esa decisión admite ser revisada, de ser cuestionada, por el Honorable Consejo de Estado. Y que él ejercicio del poder ejecutivo el Señor Presidente debería obrar sin emociones tristes: egoísmo. yo soy el dueño del poder. La democracia es para los ilustrados humildes. Eso aprendí en la cátedra.

La próxima: periodismo o circo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *