En 1986 el Consejo de Estado advirtió en una sentencia que: “Las instituciones no delinquen (…). Son los hombres los que yerran en su conducta, y descubriéndolos y sancionándolos se salvaguarda el honor de la institución a la que sirven”.
Instituciones de carácter estatal como las corporaciones en donde se hacen las leyes, poder jurisdiccional que administra Justicia y el ejecutivo, el Gobierno, encargados de dirigir los destinos de la nación, no son los que violan la ley o la ética, “no delinquen”. Son sus miembros, las personas que “yerran en su conducta”. Parlamentarios, diputados y concejales; magistrados y jueces; gobernantes nacionales: presidente y ministros, regionales: gobernadores y locales: alcaldes que las constituyen y representan, quienes violan el ordenamiento jurídico y sus códigos morales. Ellos son los que delinquen. Son ellos los corruptos. Son todos ellos a los que hay que sancionar “para salvar el honor de la institución a la que sirven”. Para salvar el honor perdido de Colombia, nuestra patria querida.
Servidores, usufructuarios del Estado que, casi siempre, tratan de justificar su delictuoso proceder, su comportamiento inmoral con el argumento de que las instituciones están constituidas por seres humanos y, como tales, están expuestos a las “pequeñeces” propias de la naturaleza humana, como todo el mundo.
Responsabilidad ética. Lo condenable por parte de estos ciudadanos es pretender desconocer o disimular su “responsabilidad ética” amparándose en el malicioso recurso de que la acción cuestionada no está tipificada en ningún código legal. Innoble estrategia, deslindar la ética del derecho, para engañar incautos. Se engañan a sí mismos cuando, descarados, suponen que el común de la gente es idiota y conscientes de la impunidad que los cobija.
Instituciones privadas. De otra parte, si el miembro de una entidad de carácter privado con el poder social y económico, inobjetable, que esta tiene, llámese: Cámara de Comercio, Andi, Fenalco, Acopi, etc., pasa a ejercer cargos en organismos del Estado, su investidura, como tal, lo convierte en personaje público; el ámbito de su privacidad adquiere límites más rigurosos al individuo corriente.
Obvio que dirigentes, tanto públicos como privados, tienen merecido derecho a una vida íntima que no debe trascender al conocimiento general; caso contrario, lo conocido involuntariamente por todos deja de ser reservado para convertirse en vox populi, en público.
Intimidad. Lo íntimo mío se puede considerar desde dos puntos de vista: 1. Interioridad, 2. Exterioridad. Ambos cobijados jurídicamente, en el código penal, bajo la figura de “Secreto profesional”.
- La interioridad tiene que ver con mis confidencias, mis secretos, con lo que tengo que callar de mis sentimientos, con mi vida afectiva.
- La exterioridad esta referida a lo que tengo, socialmente, que ocultar de mi humanidad, es decir, las consideradas partes nobles, las partes íntimas de mi cuerpo. Refiere a las zonas anatómicas que la etiqueta, urbanidad, incluso el código de policía prohíbe ser exhibidas, por pudor, por vergüenza. Al respecto el Manual de Urbanidad de Manuel Antonio Carreño, señala: “La dignidad y el decoro exigen de nosotros que procuremos no llamar la atención de nadie antes ni después de entregarnos a aquellos actos, que por más naturales e indispensables que sean, tienen y pueden tener en si algo de repugnante… Siempre que alcancemos a ver una persona mal vestida o en una disposición que pensamos desagradable, al observarla, apartemos nuestra vista y alejémosla de aquel sitio con discreto disimulo”.
CÓDIGO DE POLICÍA. Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse… b) Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.
Innoble estrategia, deslindar la ética del derecho, para engañar incautos. Se engañan a sí mismos cuando, descarados, suponen que el común de la gente es idiota y conscientes de la impunidad que los cobija.
Derecho a la intimidad. Cuando lo íntimo mío, deja de ser privado por mí misma decisión, al hacerlo abiertamente público, quedo impedido a reclamar que se respete mi derecho a la intimidad consagrado en el artículo 15 de la carta magna. Pierdo autoridad moral.
“Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.
Alteridad. La intimidad alcanza máxima expresión como alteridad, es decir, en la aceptación de un tú. En la relación de un yo con un tú. Tú y yo unidos en un mismo cuerpo. Nadie más. Sublimados por el amor. Novios, esposos o amantes.
La presencia de un tercero manda al traste la sagrada intimidad de la pareja, de los dos, con notorias repercusiones sociales; más aún si los protagonistas son personajes públicos llamados a dar ejemplo a la comunidad.
Escándalos. En escenarios deportivos contemplamos, con cierta frecuencia, policías corriendo detrás de un espectador atrevido y desnudo que se lanza sobre el gramado para llamar la atención.
Un recinto como el Congreso de la República, por ejemplo, en donde se hacen las leyes que sustentan nuestra vida civilizada, la convivencia ciudadana, es irrespetado por uno de sus miembros cuando se baja los pantalones mostrando su trasero o realiza algún tipo de acción obscena.
De mi época de estudiante en Cartagena recuerdo al loco Arturo que, en cercanías de la universidad, cuando los muchachos en la calle lo atosigaban, se bajaba desesperado los pantalones. Mostraba en principio las nalgas y si lo seguían molestando exhibía alterado su pene en erección. Hasta que llegaba una patrulla policial y cargaba con él.
Mayor gravedad revisten un acto deshonroso como desnudarse en público cuando es realizado delante de niños.
Conflicto entre lo público y lo privado. El conflicto entre lo público y lo privado adquiere connotación relevante por el liderazgo moral a que están llamados los integrantes de las instituciones del Estado en el discurrir de las ciudades, es decir, por el bien común en que están comprometidos. Es reducir este compromiso, de forma acomodaticia, en el terreno de la ética a linderos estrictamente particulares con el argumento de que se puede hacer lo que venga en gana con la vida privada.
La violación de la intimidad es factible pueda legitimarse jurídicamente, pero, no un comportamiento inmoral, contrario a la ética política y a las buenas costumbres.
Lamentables expresiones podemos observar cada día, a través de redes sociales y medios de comunicación, en que por afinidad ideológica o según conveniencias propias se tolera, se alaba y se difunde la inmoralidad de unos y se condena a ultranza la del contrario. Doble moral que cunde en nuestras más altas esferas sociales, intelectuales, políticas y sobre todo periodísticas.
¿Hasta dónde llega el límite entre lo público y lo privado de funcionarios estatales: jueces, gobernantes y legisladores involucrados en el buen suceso de la nación?
¿Configura violación de su intimidad la intromisión de cualquier ciudadano en la vida personal de un funcionario que presta un servicio público?