El ejercicio del poder político, democrático o tiránico, siempre ha tenido tensiones con el periodismo “Libre e independiente“, muy a pesar que, en la República de Colombia, las constituciones históricamente han consagrado la libertad de prensa como un derecho humano y hasta el Legislador ha reglamentado su ejercicio: Ley de prensa de 1948, la famosa ley de los caballos, ley del periodista en 1975 y, hasta, el tristemente célebre estatuto de seguridad.
Por eso y en razón al debate, para mí, maniqueo que ha generado las publicaciones periodísticas relacionadas con conductas, presuntamente, punibles del inquilinato de la Casa de Nariño, he creído necesario recordar algo de la historia de Constituciones Políticas, anteriores al siglo XX, que consagraron la libertad absoluta de prensa y dar a conocer que los colombianos hemos respetado el ejercicio, responsable o no, del periodismo en todos sus medios. solo la dictadura de rojas pinilla y las bombas de pablo escobar la irrespetaron. O ¿no?
Con la ayuda del libro “Las Constituciones de Colombia“, del excanciller liberal Diego Uribe Vargas, voy a transcribir unos de esos artículos que hacen parte de nuestra historia constitucional. Ahorrándome hacer comentario alguno, pues cada uno tiene su propia historia. La Carta del 91, en ese aspecto, ha sido comentada en anteriores y diversas columnas. Comencemos:
samientos de palabra o por escrito, sin limitación alguna“.
1. En la constitución de los Estados Unidos de Colombia. 1863. Esa Carta, que mereció elogios de Víctor Hugo, dedicó dos artículos. Fueron los siguientes:
6o. “La libertad absoluta de imprenta y de la circulación de los impresos, así nacionales como extranjeros”.
7o. “La libertad de expresar sus pensamientos de palabra o por escrito, sin limitación alguna“.
2. En el pacto de unión. 1861. El inciso 5o. del artículo 4 de dicho Pacto de Unión entre los Estados Soberanos de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena, Santander y Tolima, estableció:
“La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta sin responsabilidad alguna“
3. En la Constitución Política para la confederación granadina. 1858. El artículo 4o del Capítulo V De los Derechos Individuales consagró que:
“La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin responsabilidad de ninguna clase“.
Las Constituciones anteriores, aunque consagraron como derecho la libertad de prensa, lo hicieron con limitaciones y responsabilidades, las cuales restauró Rafael Núñez en la Constitución de 1886. será que el pacto histórico ha olvidado la historia liberal de la República de Colombia?
La próxima: Prensa vs Petro o Viceversa.