La libertad de opinar

¿Existe en Colombia la libertad de expresión?

Un derecho es una satisfacción. Y su disfrute no sólo se celebra cuando lo reconoce  una norma jurídica positiva o  la ejecución de una intangible acción humana, como respirar o tomar el sol del mediodía en Barranquilla, sino cuando somos conscientes que él mismo derecho nuestro, por más personalísimo que sea, es también el disfrute de otro o uno igual de un semejante. 

Es decir, aquello que sabiamente el indio mexicano, Benito Juárez enseñó, en 1867, para siempre así: “Entre los individuos, como entre las naciones, EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”.

O como lo consagra el artículo 16 de nuestra Carta de Derechos Fundamentales, al expresar: “TODAS LAS PERSONAS TIENEN DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE SU PERSONALIDAD SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS QUE IMPONEN LOS DERECHOS DE LOS DEMÁS Y EL ORDEN JURÍDICO”.

Tanto la sentencia de Juárez como la norma constitucional son reflejo de la civilidad, de la concepción moderna del Estado de Derecho y de una educación para la decencia entre ciudadanos ilustres. Yo y el otro, iguales en Derechos y ante la Ley. UN DERECHO ES, ENTONCES, EL DISFRUTE, satisfactorio, DE LA LIBERTAD PERSONAL.

Bajo esa óptica política y pedagógica pregunto: cuál es la importancia democrática de la consagración  y disfrute del Derecho o Libertad de Opinión en Colombia, país diseñado hoy como una democracia constitucional? 

El interrogante me surgió, días atrás, leyendo al crítico de televisión, Omar Rincón (ver su columna EL PERIODISMO LIBRE NO NECESITA TARJETA. El Tiempo. 8/6/2020), me entere que la Asociación de Facultades de Comunicación Social, AFACOM, y el Congreso de la República, intentan revivir la llamada “Tarjeta Profesional” como requisito legal para ejercer el oficio periodístico. Ante ese dato volví a usar mi memoria de lector y de “opinador” o crítico de la manera cómo ejercemos el mejor oficio del mundo. 

Y en esa memoria me encontré, en una visita a los libros que aún conservo en mi casa con patio de verdes y grandes árboles frutales, una tarea escolar que realice en los estudios universitarios, en La Libre de Barranquilla, en 1983, sobre LA LIBERTAD DE PRENSA EN COLOMBIA, que mande a empastar como un libro más para mis bibliotecas eclécticas. Decidí traerlo, clandestinamente, al alto balcón desde donde miro el oleaje del mar Caribe. Y comparto brevemente lo que encontré.

1ro. El periodismo en Colombia, constitucionalmente, nació como periodismo de opinión. Así lo concibió el artículo 11 del Título XII De los derechos del Hombre y del Ciudadano de la Constitución de Cundinamarca (1811), que decía:

“TAMPOCO PUEDE SER PRIVADO DEL DERECHO DE MANIFESTAR SUS OPINIONES POR MEDIO DE LA IMPRENTA, O DE CUALQUIERA OTRO MODO QUE NO LE SEA PROHIBIDO, EN USO DE SU LIBERTAD Y PROPIEDAD LEGAL”.

2do. La libertad de prensa, durante la vigencia de la Constitución de los Estados Unidos de Colombia  de 1863, fue ABSOLUTA, en consonancia con lo que consagró en la Sección II de Garantía de los Derechos Individuales, cuyas normas pertinentes establecieron que:

“LA LIBERTAD ABSOLUTA DE IMPRENTA Y DE LA CIRCULACIÓN DE LOS IMPRESOS, ASÍ NACIONALES COMO EXTRANJEROS”

“LA LIBERTAD DE EXPRESAR SUS PENSAMIENTOS DE PALABRA O POR ESCRITO, SIN LIMITACIÓN ALGUNA”.

Es claro que el ejercicio de opinar, como derecho y como libertad, era la herramienta preferida del periodismo colombiano del siglo XIX, cuando todavía no había irrumpido la revolución industrial ni tecnológica que superara la imprenta y nos suministrara las rotativas, la radio y demás medios masivos de comunicación social. Así mismo alcanzo a ser concebido como un derecho ABSOLUTO, un aspecto tan polémico en la actualidad de los Derechos Humanos. Otro tema para comentar.

Entonces no podemos descartar a La Opinión como un derecho político, no solo vital para el oficio periodístico, sino para la democracia ciudadana como forma posible de gobierno.

Durante el siglo de vigencia de la Constitución de 1886, su artículo 42, el que consagró la libertad de prensa con límites y responsabilidades, nunca fue reformado, a pesar del gran auge que tuvieron los medios de comunicación en el siglo XX.  Prensa libre, pero responsable fue la consigna constitucional de entonces.

Ello permitió, a mi entender, que un derecho ciudadano como el de OPINAR LIBREMENTE, fuera siendo apropiado por quienes era propietarios de medios o ejercían el periodismo. Generándose entonces la falsa creencia que solo los periodistas podían opinar con prestancia en los medios y eran, como tales, “amos y dueños” de la opinión. La que Jurgen Habermas llama Opinión Pública en razón de ser ellos los únicos emisores. Los receptores no tenían, en los medios, oportunidades de expresar opiniones.

“El hombre, por serlo, está habilitado para opinar, y el reconocimiento expreso de esa capacidad por el derecho positivo, constituyen las libertades inescindibles de opinar y divulgar opiniones”.

Durante la vigencia del artículo 42 de la Carta Política de 1886, se expidió la Ley 51 de 1975 que exigió tener la llamada “Tarjeta de Periodista” para ejercer, profesionalmente, el periodismo. Es esa tarjeta la que se quiere resucitar?.

Anterior a la Ley 51/75, se había expedido la Ley 29 de 1944, conocida  como la Ley de Prensa en Colombia, cuya vigencia avaló, para determinados efectos, el ejercicio del periodismo escrito actualmente. 

Esa ley señaló responsabilidad para el director de un medio donde se divulgaran falsedades y ataques al honor y honra de personas involucradas en noticias u opiniones, ya que algunas de sus disposiciones modificaron los tipos penales, para la época, referentes a delitos como la injuria y  la calumnia, cometidos por medio de la prensa.

Y la opinión del medio periodístico era la expresada en el EDITORIAL que se presume era o es de autoría del Director, contra quien podría darse una responsabilidad solidaria por ataques a la integridad moral de algún afectado. Hoy, en esas páginas editoriales o de opiniones, se coloca en algunos diarios esta advertencia: “LA OPINION DE LOS COLUMNISTAS Y LOS ESCRITOS DE LOS COLABORADORES INDEPENDIENTES REFLEJAN EN EXCLUSIVA EL PUNTO DE VISTA DEL AUTOR Y NO COMPROMETEN LA RESPONSABILIDAD DE …”. O sea nadie responde, la empresa periodística se “lava las manos” con jabón para no contaminarse con desafueros conceptuales de sus “opinadores”.

Para la Ley 51 de 1975 sólo eran periodistas profesionales los portadores de la Tarjeta. Y quienes laboraran en medios sin Tarjeta Profesional eran sancionados pecuniariamente por ejercicio ilegal de la profesión u oficio.

Pero la misma ley, en el parágrafo segundo del artículo 7o., hizo esta distinción:

“SE ENTIENDE QUE LA PERSONA O PERSONAS QUE UTILICEN EVENTUALMENTE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA EXPRESAR CONCEPTOS U OPINIONES PERSONALES, NO ESTARAN SUJETOS A LAS SANCIONES DE LA PRESENTE LEY”.

La opinión era limitada y limitante, pero no sancionable su ejercicio por intermedio de diarios, emisoras o canales de televisión. Existan, entonces, periodistas profesionales y/o opinadores eventuales. Hoy es lo contrario. Cualquiera puede asumir el rol de opinador o columnista, sin comprometer del medio ni considerarse periodista profesionalmente.

La Ley 51 de 1975 fue demandada, por un grupo de personas, ante la Corte Constitucional que la encontró contraria al cuerpo y espíritu de nuestra Constitucional actual, en especial a su artículo 20,(“se garantiza a TODA PERSONA la libertad de expresar y difundir su pensamiento y OPINIONES…) cuyo contenido será motivo para posteriores comentarios.

Mediante sentencia de constitucionalidad No. 87 de 1998, con célebre ponencia del difunto exmagistrado, Dr. Carlos Gaviria Díaz, la llamada “Tarjeta Profesional de Periodista” fue declarada inexequible. Y en ese fallo se enseñó lo siguiente sobre La Opinión como derecho y como libertad:

“El hombre, por serlo, está habilitado para opinar, y el reconocimiento expreso de esa capacidad por el derecho positivo, constituyen las libertades inescindibles de opinar y divulgar opiniones.

“La Constitución colombiana no ha hecho, pues, otra cosa al recoger las disposiciones referidas, que reiterar un axioma milenario en las concepciones normativas de orientación democrática.

“¿Puede hacerse de la actividad de opinar que, como se ha visto, implica el ejercicio de un derecho fundamental y universal (dentro de un sistema como el nuestro), una profesión que puedan monopolizar quienes acrediten poseer ciertos conocimientos?”.(Ver sentencia citada).

La Corte, ya lo dije, declaró la inconstitucionalidad de tal Tarjeta Profesional que ahora las Facultades de Comunicación Social pretenden revivir ante un Congreso desmemoriado de la historia constitucional reciente y muy seguro ignorante de la pasada.

Pero además del interrogante de la libertad de opinar, me pregunte si existe periodismo de opinión en la Colombia de hoy?.

En el orden argumentativo expuesto es coherente responder que ese periodismo de opinión, política con que se engendró nuestro oficio en el Siglo XIX, no existe actualmente en razón a que al ser un derecho o libertad ciudadana, la de opinar, quien lo haga, sin ser periodista, no está haciendo periodismo, sino opinando, conceptualizando desde su muy particular óptica de analizar los acontecimientos diarios o recientes que fueron noticias en el “periódico de ayer”.

Y los periodistas, con tarjeta, diplomas o no, al escribir columnas de opinión, es decir los llamados columnistas de opinión, al creerse jueces e investigadores de conductas de ciudadanos comunes o políticos reconocidos, solo intentan imponer sus creencias, ideologías e intereses. O sea, polarizan a la opinión pública, en una tendencia y otra. Y qué enseñan?. Odio. Y el odio no es el fin último del periodismo. Es informar y formar a la ciudadanía. A lectores u oyentes.

Y aquellos eventuales o particulares,  a los que le conceden, por amistad u otras razones, columnas para que opinen en diarios o revistas las utilizan para difamar o pontificar, sin que el medio periodístico tenga ninguna responsabilidad, ni ética ni legal. Además solo opinan sesgadamente. Son tendenciosos. Y proclives a hacer juicios de valor contra personas o entidades. Hacen tendencia. No periodismo. Es decir, NO EDUCAN.

Y al no existir censura cada quien puede opinar, desde barbaridades hasta sensateces. El único diario que conozco que da opinar de EDITORIALIZAR a sus lectores, es decir opinar con responsabilidad social, es El Espectador. Pero recientemente “censuró” a un novelista antioqueño porque atacó, en lo personal, a otro de sus columnistas de las montañas paisas.

Nuestros periódicos o demás medios carecen de un Director de Opinión que pueda controlar la calidad de las opiniones que se difunden en los medios periodísticos. Aunque, otra anécdota, en el New York Time renunció, días atrás, su director de opinión porque omitió leer las ideas de un popular senador que divulgo en una eventual columna donde pidió represión contra las marchas contra el racismo.

Y en ese sentido NO RESPETAN LOS DERECHOS DEL OTRO. NO CONSTRUYEN PAZ, SINO INCENDIOS CADA VEZ QUE OPINAN. Y esa no es la razón de ser del periodismo libre en una sociedad de democracia constitucional. LAS PERSONAS SON SAGRADAS. LAS OPINIONES CONTROVERSIALES.  NO SIEMPRE LA OPINIÓN ES UN DERECHO ABSOLUTO. Yo digo que si!!. He ahí un dilema. Lo discutimos?

PRÓXIMA: SOLEDAD, AISLAMIENTO Y VEJEZ.

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