“Nosotros, habitantes del siglo XXI, damos por hecho que todo el mundo aprende a leer y escribir en la infancia. Nos parece un conocimiento asequible al alcance de cualquiera.”, es este el inicio del aparte 38 titulada “La revolución apacible del alfabeto“, del libro “el infinito de un junco, la invención de los libros en el mundo antiguo”(Siruela), cuya autora es la historiadora y periodista española Irene Vallejo. Realmente una historia maravillosa, contada con el toque y delicadeza del lenguaje de una mujer inteligente, preparada y con fino olfato. Recomendable.
Luego, un poco más abajo de ese primer párrafo, la singular autora afirma: “la minoría de edad sin fin“, para aludir a una persona analfabeta, que puede sufrir, dice ella, “el lado oscuro e inquietante de esta silenciosa exclusión“(opus cite pág. 112). Es decir, no saber leer ni escribir es vivir en una eterna minoría de edad mental, silenciosamente excluido, es una sana conclusión que se puede desprender del texto citado, pues el analfabetismo es una dura realidad social en países como Colombia, donde un factor de la tremenda desigualdad socio-económica es la ignorancia: no haber aprendido a leer y escribir en la infancia, como bien lo supone la historiadora.
Entonces, como la palabra infancia proviene, semánticamente, del latín “infans, que se descompone en: in= negación, for= hablar. Infancia significaría los que no hablan. o mejor: los que no tienen voz.
De allí, que de ese antecedente lingüístico, en nuestra sociedad “del conocimiento“, algunas personas, autoridades, instituciones y escuelas “cognitivas”, sigan creyendo que los niños (in-fantes) sean unos menores, incapaces, minusválidos, – no pueden hablar (cállese niños, gritan aún las tías solteronas)-. Y se nieguen a aceptar que los niños tienen derechos, entre ellos: hablar, opinar. Expresarse, debidamente consagrados en el Derecho Positivo, es decir, en normas jurídicas, con fuerza de Ley.
Conozco de padres, maestros de escuelas, doctores en ciencias de la educación, jueces de la República y, hasta, magistrados de altas cortes, sin olvidar psicólogos y abogados, como también simples “hombres y mujeres de la calle”, que afirman, categóricamente, que los niños no pueden hablar por carecer de mayoría de edad mental. O sea, son menores mentales por no haber alcanzado, en edad, la categoría política de ciudadanos, que se merecen los mayores de 18 años de edad, según el parágrafo del artículo 98 de nuestra Constitución Política. o sea, excluyen a los niños de ser ciudadanos participativos ” en decisiones que los afecten”(art. 2 constitucional).
Esa tendencia, seudocientífica y seudo-jurídica, integrada por divulgadores de la teoría denominada “alienación parental” (los padres enajenan mentalmente a sus hijos niños), desconoce, a mi entender, la historia cultural de lo HUMANO. Y peor, de la neuro-ciencia, del derecho internacional, de la pedagogía moderna. Y lo aberrante, de la filosofía (amor a la sabiduría) que ha develado el mundo de las capacidades mentales de los niños.
En ese sentido, es que debemos luchar por reivindicar, en estos tiempos de encierro hogareño, las enseñanzas de filósofos, historiadores, genios del arte y la literatura que nos indican los descubrimientos, cambios y desarrollos de las capacidades mentales humanas desde la infancia.
Es así que, en uno de sus recientes libros, publicado en español en Abril del 2020, cuyo título es: “La tradición cosmopolita, un noble e imperfecto ideal“( Paidós),la filósofa norteamericana, Martha C. Nussbaum cita la siguiente frase del filósofo prusiano Inmanual Kant, padre intelectual de la Revolución Francesa( 1789) y de la modernidad ILUSTRADA: “Cada niño que nace es, pues, no solo un pequeño ser terrenal, sino también un pequeño ciudadano del mundo”(pág. 221, opus cite).
Entonces, me pregunto, ¿por qué no tratar a nuestros niños, desde recién nacidos hasta la alta adolescencia (18 años cumplidos) como “Ciudadanos del mundo” y dejar, de una vez por todas, de seguir considerándolos minusválidos mentales que no saben hablar, ni pensar, ni actuar, repito, como lo siguen creyendo jueces y/o padres. O sea, los niños, todos, son manipulables, ¿instrumentalizados y un largo etc.?
Seguir propalando, en la práctica socio- política diaria, tal concepción sobre la evidente inteligencia “infantil”, es profundizar la dependencia de NIÑOS hacia PADRES que, en abundantes casos judiciales, educativos y familiares, son violadores, abusadores, maltratadores, criminales y pésimos “educadores” de sus propios hijos y de innumerables niños, niñas y adolescentes; victimas de tal atrasado “pensamiento”.
En Colombia, una nación pre moderna aún, tanto que seguimos polemizando sobre la importancia de vacunarnos contra la peste del coronavirus, el Congreso de la República aprobó, recientemente, una nueva ley , mal llamada por los propios parlamentarios “Ley chancleta“, porque prohíbe y castiga educar con golpes y gritos a los niños. Y, a pesar de la nueva ley (innecesaria en una sociedad decente y educada e ilustrada), las muertes, abusos, maltratos y actos depravados contra la niñez siguen creciendo, según las noticias de los diarios, radios, televisores y redes de la pandemia. No hay descanso de noticias fúnebres y violentas. Tan mal educados estamos los colombianos y colombianas, en estos detalles del crecimiento infeliz de nuestra “infancia”, que desconocemos, lo digo de jueces, maestros y/o padres de familia, la existencia, desde el 2006, del código de infancia y adolescencia (Ley 1098), que nos enseña cómo debemos formar a nuestra niñez, poseedora, por mandato constitucional y legal de derechos fundamentales y prevalentes ” frente a los derechos de los demás”, incluidos los derechos de los padres. Es decir, según la Constitución los derechos de los niños no dependen de los derechos de los padres – tema para otra columna, lo prometo -.
la legislación sustancial y procedimental en Colombia habilita, a niño y niñas de 12 a 14 años de edad, pre-adolescencia, a: casarse, a declarar o ser testigos judiciales y hasta ser sancionados penalmente, ser víctimas de delitos sexuales o trabajar sin oportunidad de ir a la escuela. Entonces, porque no pueden ser escuchados los niños en tribunales y aulas. y más en los hogares
No por ser madre o padre estas legitimado, biológica, social o jurídicamente, para golpear y maltratar a tus propios hijos. Eso desde la escuela debe ser aclarado.
Ese Código, desarrollo legislativo del artículo 44 constitucional, establece en su artículo 26 lo siguiente:
“En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta“.
Semejante claridad lingüística del legislador no puede seguir siendo ignorada. Allende que es regulación del derecho fundamental y prevalente de: “la libre expresión de su opinión”(art 44 constitucional).
Tal derecho de un niño, una niña o un adolescente es, además de un derecho constitucional, un derecho convencional, ya que el artículo 12 de la convención sobre los derechos de los niños, establece:
“Los Estado Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
“Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de su representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”(mayúsculas mías).
Esta norma convencional está incorporada al derecho constitucional colombiano, por mandato del llamado bloque de constitucionalidad, consagrado en el artículo 93 de la Carta Política de 1991.
Son tres aspectos a resaltar de la norma convencional traída a esta reflexión. Estos son:
1. Formarse un juicio.
2. Edad y madurez del niño. y
3. Órgano apropiado.
¿De qué clase de juicio habla esa norma de derecho internacional? De un juicio cartesiano, pienso, luego existo (cogito ergom sum). No. Del juicio del silogismo lógico. No. La norma alude a una opinión. Es decir, a un sentir. No un juicio crítico. A un intuir. No una profunda reflexión. A un parecer. No a una disertación académica.
Entonces, a qué edad biológica un niño colombiano siente, intuye, percibe lo que, a ÉL, libremente, le gusta, ¿le complace y le satisface? ¿Y es capaz de expresarlo a “su manera”? Estos interrogantes, en estos ciber-tiempos y de interconectividad tecnológica, ya están resueltos, no solo por la neurociencia, sino por la pedagogía social.
A nuestra sistema escolar se puede ingresar, desde el vientre materno (hay escuelas que enseñan a nacer, más que parir o alumbrar), desde los dos años de edad. Existen instituciones para párvulos, preescolar, kínder y primaria. ¿O no? Claro. Entonces, desde que un niño o niña luce un uniforme para ir a la escuela o para atender clases desde un Tablet de hogar, ya, presumo, sabe lo que le gusta. Siente. O satisface. Aunque no sea hijo de un filósofo de las ciencias. ¿O no?
Estas dos realidades de la modernidad o cuarta revolución científica, me permiten asegurar, con datos históricos, que desde los cinco años de edad un niño bien alimentado, cuidado, sano y escolarizado tiene una madurez para expresar libremente sus opiniones. No hay que esperar, como dicen sicólogos de pacotilla y jueces con clientela que no pueden ser escuchados por ser ” menores de edad”, como si esa minoría fuera minusvalía mental. Incapacidad. Seguro que quienes eso afirman no han leído a Martha Nussbaum.
Conozco de “juristas” defensores hipócritas de los derechos de los animales, como seres que sienten. Y niegan los derechos de los niños que lloran, gritan, juegan y “mientan madre“. ¡Mientras esos juristas se dan golpes de pechos en templos que ellos mismos se han edificados con el diezmo de miles de incautos !niñas tomen juicio!
Y en Colombia, Locombia!, el órgano competente para garantizar la libre expresión de su opinión a niños judicializados, es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Ello, por mandato constitucional y legal. ¿Cumplen los defensores de familia del I?C.B.F bien esa misión? Ese interrogante lo responderé en otra ocasión.
Por otra parte, la legislación sustancial y procedimental en Colombia habilita, a niño y niñas de 12 a 14 años de edad, pre-adolescencia, a: casarse, a declarar o ser testigos judiciales y hasta ser sancionados penalmente, ser víctimas de delitos sexuales o trabajar sin oportunidad de ir a la escuela. Entonces, porque no pueden ser escuchados los niños en tribunales y aulas. y más en los hogares, con el cuento peregrino: ¡es que son niños! Es decir, minusválidos. ¡Incapaces! cállese! niño! ¡Qué barbaridad!
Y para concluir, por hoy (quedo tinta en el tintero), recuerdo haber escuchado decir, en un Congreso Internacional de Pedagogos, a nuestra afamado neuro-científico Rodolfo Llinas, recomendarle a Ministros y autoridades educativas: ” entréguenle Tablet a niños de 5 años en todas las escuelas que ellos a esa edad tienen un cerebro capaz para manejarla“. Es el reto del MILENIO, me ilustra una amiga experta en el principio del interés superior del niño.
Seguiré reflexionando sobre los niños, mientras que, así como un niño y su helado, sigo disfrutando de las historias de los libros relatadas por esa sabia niña llamada Irene Vallejo. ¡Léanla!
No hay minoría de edad cuando un niño sabe leer y escribir. Y va con su Tablet al aula. ¿Por qué no a un tribunal?
Próxima. Las muertes de cada día no tienen madre.