Mentir es derecho en el estado Social de Derecho ¿Por qué es derecho absoluto opinar libremente en Colombia?

La tribuna sur del Estadio Metropolitano “Roberto Meléndez” de Barranquilla -casa de la Selección Colombia de Futbol-, es célebre porque la fanaticada de los Tiburones, como metafóricamente llamamos al Junior, ¡Tú Papá!,  que a ella concurren, uniformados con camisetas roji-blancas, fuego en el alma y tambores van, religiosamente, a disfrutar del espectáculo, pero a cada maniobra arbitral que sientan contraria a los intereses del equipo amado, gritan a voz en cuello: ¡hijueputa!…¡hijueputa!, tantas veces como lo crean necesario para descargar  adrenalina y vivir un estado puro de “locura” colectiva. ¡Todo un show sonoro es esa mentada de madre!.

Tal grito “vaga-bundo” lo inmortalizó el legendario narrador, Edgar Perea (qepd) cuando lo bautizó, en sus relatos futbolísticos, como ¡el gritico celestial!. En las trasmisiones radiales, siempre animando a “Los Tiburones”, incentivaba se pronunciará. Y se repitiera cada vez que lo sentía una “pilatuna” del árbitro. El “groner” incitaba el hijueputazo memorable. Y por ello nadie le abrió sumario.

Ese ¡gritico celestial!, en la gradería SUR del Estadio de Barranquilla, se me ocurre es la evidente demostración del ejercicio libre derecho absoluto a opinar colectivamente en Colombia. ¿Quién responde ante Tribunales Judiciales por esa mentada de madre, incentivada desde la voz ardiente de un hombre caribe?. Respondo. Absolutamente nadie.

Y ese ¡hijueputa celestial! puede adecuarse, ¿por qué no?, a una conducta típica sancionable penalmente como injuria y/o calumnia contra la “Santa” progenitora del árbitro en cuestión, si éste “servidor público” interpone querella de parte ofendida. Lo expreso libremente para refutar la afirmación del tristemente célebre Catón, Cé-sar Loor-duy Mal-DOTADO, Honorabilísimo Representante del Atlántico en la Cámara Baja quien como ponente, en Plenaria, del Proyecto de Ley Anti-corrupción confesó ser autor-copieta del denominado “orangután” contra la libertad de expresar libremente opiniones ciudadana, en público o en privado, por un medio de comunicación social, tanto por periodistas como organizaciones sociales, contra actos ilícitos de empleados oficiales.

Lo he traído a cuento, ¡el grito celestial!,  para mostrar, en la práctica social, nuestra tesís académica que el artículo 20 constitucional consagra derechos absolutos, aunque la doctrina y la jurisprudencia afirmen lo contrario: que no hay derechos absolutos. Digo lo contrario. Y las afirmaciones del padre putativo del “mono dudoso” publicadas son, a mi entender, el pre-texto perfecto para ello.  Paso, entonces, a explicarlo serenamente con el coro celestial en mi mente que miente.

Veamos.

1ro. La defensa del “micologo” loor-duy.

Imagen proporcionada por el autor de la columna. Imagen de El Espectador.

Se defiende

no habrá

censura

El Representante a la Cámara

César Lorduy en conversación

con el heraldo, insistió que

no se está buscando con la 

alguien está autorizado para

iniciativa afectar la libertad de

prensa: “no existe el derecho

a calumniar o injuriar a

nadie, por lo que no se está

limitando con el sano ejer-

“…: deberíamos aspirar a una forma de liberalismo político, es decir, a una doctrina que sea imparcial entre todas las diferentes formas en que los ciudadanos buscan el bien y se niegan a apoyar algunas de ellas frente a las otras. Martha C. Nussbaum.

cicio del periodismO”.

Y aclaro:

“Aquí no estamos hablando de si

se puede criticar o no, estamos

hablando de hechos falsos,

la pregunta es si en este país

señalar hechos falsos a otra

persona“(ver pág. 4B. 8/12/2021).

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2do. nuestro contra-argumento. 

Al proclamarse Colombia, en 1.991, como un estado social de derecho, éste se edifica sobre, entre otros, el principio ético-político del “respeto a la dignidad humana”, el cual significa que todos somos iguales y nunca se nos debe tratar como medio, sino como “fin en sí mismo”, por el simple antecedente de ser humanos

Tal principio constitucional, del más puro origen liberal-kantiano -no el del trapo rojo de Asthón y el senador Gómez-, está consagrado en artículos como, por ejemplo, el 5o y el 16 de nuestra carta magna que, a no dudarlo, está concebida por un preciso antropologismo jurídico-político, o sea: el ser humano centro del estado, de la familia y de la sociedad.

Dignidad, ajena a “estar de rodilla”, que debe reflejarse en la formación autó-noma de la persona, cuyos derechos personalísimos, como la libertad de pensar, opinar, expresar e informar e informarse, son inalienables (art. 5o.cp), invendibles, frente al Estado que debe, en primacía, garantizarlos efectivamente. Por eso, la persona humana goza, desde su sano nacimiento, del derecho al libre desarrollo de su personalidad (art 16 cp). Personalidad que goza, como en el Carnaval de Barranquilla, tanto de libertad negativa y/0 positiva,  como las conceptualizó Issac Berlin, el Lor ruso, en su ensayo famoso que, presumo, nuestro “legislador” de marras no ha aprendido, ni leído. Quien no lee libros no se le endurece “la mollera“: vive twiteando como loro robado.

En ese orden de interpretación constitucional (norma de norma) es inadmisible aceptar, en cualquier escenario, la censura, la cual está proscrita. Lo que me permite afirmar que opinar, tanto en público como en privado, es un derecho absoluto por el cual ningún ciudadano puede ser enjaulado como Looro, ave que “parla” cuando el patrón se lo pide. “¡Loor…ito!”

La Constitución Política del 91, la del Estado social de Derecho, empodera a la persona frente al estado. Por eso, es una constitución liberal que impide prohibir mentir. Expresar carreta es un rasgo de la personalidad. Acá, en el patio, existió un “pastorcito mentiroso”. Y nadie nunca osó de meterlo preso por mentiroso. Durmió en “La Picota” por otras cosas “Non Santac”.

Imagen proporcionada por el autor de la columna.

Mentir al opinar, al expresar pensamientos y sentimientos, es un derecho. Tanto político como de legítima defensa penal. Miente el político elegido por comprar votos (conciencia), cuando asegura que es honorable, igual que miente el ladrón, de panes o de corazones, cuando defensivamente en indagatoria declara: “¡yo no fui…pruébemelo, Sr. Juez!. Por eso, el silencio, callar, es un derecho fundamental (art. 33 cp).

Entonces, pregunto:¿de dónde viene que, en democracia inclusiva, no se puedan expresar falsedades, mentideros, opiniones buenas o malas contra actos cometidos de servidores públicos?. 

Afirmarlo como lo afirmó LOOR-duy es cinismo, espantajopismo, ignorancia. O para decirlo decentemente dogmatismo, como me lo recordó Teo, mi vecino, “de pretil a pretíl“.

Ahora, es cierto que la Carta Política no consagra, en artículo específico, el derecho a mentir, a expresar carreta, a dar falsas noticias, a chismosear, etc. Eso es cierto. Pero…pero, la misma Carta Magna admite, el ejercicio y disfrute, de derechos humanos, también fundamentales.

Explico:

El art 94 constitucional preceptúa:

La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos“.

Esta norma constitucional es, como muchas otras, sumamente clara. Pero sumamente ignorada por ciudadanos y autoridades que viven prohibiendo y censurando determinados comportamientos inherentes a cada persona o grupo humano como, por ejemplo, gritar ¡hijueputa! en las graderías del Metropolitano o calificar bandidez o corrupción actos de servidor público que redacta micos legislativos o se deja estafar con certificados y diplomas “chimbos”. Por inherente a lo humano, pulcro o bochornoso, convierte a determinado actos en derechos fundamentales, como abrir la ventana y ver el alba dormir al pie de sueños fluviales. Y gritar: ¡nojodaaa! ¡carajooo!. Lo humano no es solo lo bello, también lo es lo feo. Sino lean a Umberto Eco, el semiólogo del arte y el periodismo falso. Eco lo cuenta en una novela.

Por eso, no debe olvidarse, que los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 20 constitucional solo ameritan responsabilidad social y no penal como lo ha enseñado la jurisprudencia constitucional y de tutela en diversos fallos defendiendo la libre expresión ciudadana de su opinión. Creer otra cosa es ser un habitante de la Caverna, no de la modernidad liberal. Un hacedor de mandados de supermercado.

Todo este episodio de las micadas de Loor-duy solo demuestra la pobreza intelectual que no se disipa. Sino que la pandemia incrementa. Unos creyéndose mejor que otros. Hasta se creen legisladores. 

No conozco o mejor no estoy informado qué filosofía política defiendan nuestros históricos partidos,  movimientos ciudadanos, voluntades populares, de alianzas verdes, de la esperanza, de la experiencia o del pacto de los montes, sobre uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho como lo es: el bienestar general(es decir, crear las condiciones para la felicidad). Lo cierto es que no predican ninguna. Por lo que si desean ser fieles a los postulados constitucionales deberían tener filósofos asesores para que estudien liberalismo político y sean mejores legisladores, menos loros y más prudentes. Decentes.

Supongo que las pilatunas del mico contra la libre expresión quedaron sepultadas con la sensata opinión presidencial de que objetaría por inconstitucional el artí-culito de Loor-duy, respetando además la Declaración de chapultepec que dice, así:

Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos“. 

Y concluyo. Una opinión puede ser una mentira. Perdón. Creerse legislador.

La próxima:

¡ A b u e l i d a d ! Llego navidad.

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