No sirve lucha por comunidades campesinas si ANT no garantiza entrega de tierras: Corte

Por orden de la Corte Constitucional, la Agencia Nacional de Tierras tiene que constituir Zonas de Reservas Campesinas. Aunque la orden ya se cumplió, la Corte le hizo un fuerte llamado de atención.

La Corte Constitucional le ordenó recientemente a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que, en caso de no haberlo hecho, profiera en ocho meses los actos administrativos para constituir las Zonas de Reservas Campesinas en Losada-Guayabero, Guejar-Cafre, Meta, y Sumapaz, Cundinamarca.

La decisión de la Corte con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, surgió luego de estudiar una tutela de un grupo de campesinos que hace más de 10 años le solicitaron a la ANT la constitución de las ZRC sin que se hubiera adoptado una decisión definitiva.

En los tres casos, la ANT estaba exigiendo el cumplimiento de requisitos no previstos en el ordenamiento jurídico, lo que impidió que los trámites superaran la última para la constitución de las ZRC.

Al estudiar el caso, la Corte reiteró la jurisprudencia sobre el campesinado: “como sujeto de especial protección constitucional y el acceso progresivo a la tierra como medio para la materialización de los derechos de la población campesina”.

La Corte también fue enfática en resaltar que de nada sirve la lucha por la reivindicación de las comunidades campesinas, si las entidades que están a cargo de garantizar sus derechos se olvidan de que el acceso a la tierra contribuye a la realización de sus proyectos de vida.

Aunque la ANT informó que la localidad de Sumapaz en Bogotá desde ahora será la primera Zona de Reserva Campesina de Colombia en recibir el acta de constitución por parte del Gobierno Nacional, y ya entregó los predios; la Corte emitió una sentencia y recordó que en la Constitución de 1991 se estableció el derecho de acceso progresivo a la propiedad de la tierra como una garantía dirigida:

A contribuir a la distribución equitativa de la tierra y a mejorar la calidad de vida de la población campesina y también señaló que las ZRC son instrumentos destinados a cumplir los dos objetivos mencionados. Destacó que su importancia fue afianzada con el Acuerdo Final de Paz”.

Por lo que finalmente la Corte amparó los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra y dejó sin efectos los actos administrativos que dispusieron no constituir las ZRC Zonas de Reservas Campesinas.

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