Oposición en Soledad a la prorroga del contrato con la Triple A

“A latigazo limpio desde el descubrimientoNo pudieron, seguimos con el mismo acentoNuestro aguante ha sido dignoSomos los versos que no cantan en nuestro himno…, … Al colono lo bajaremos del trono pa que nuestra bandera cante en un solo tono” (Rene, Residente. Hijos del Cañaveral)  

Nadie entiende como una empresa de servicios públicos cuya casa matriz es una entidad de carácter pública (Canal de Isabel II) en España; acá en Colombia, especialmente en el departamento del Atlántico, donde también prestan por concesión o contrato unos servicios públicos esenciales y además tiene de socio al Distrito de Barranquilla, se jacta de ser una empresa de carácter privado. Es recurrente que la empresa triple A  S.A. E.S.P. se niega a dar información a sus propios socios, al mismo estado y sus órganos de control,  los periodistas y por supuesto a la ciudadanía en general de sus estados financieros y demás operaciones que realiza, propia de su naturaleza y objeto social para la cual fue creada. 

Lo manifiesto con conocimiento de causa porque en fecha 19 de abril de 2018 realicé nueve peticiones claras, concretas  y precisas a la empresa Triple A AS E.S.P. Recibiendo  respuesta según oficio No. 10438 de 11 de mayo de 2018, en el cual en forma burda y arbitraria omiten responderme aduciendo que la información   requerida   es   “de   naturaleza   enteramente   privada, porque se refiere a aspectos propios y reservados de TRIPLE A”. La misma suerte o tratamiento recibió el Concejo Municipal de Soledad recientemente ante un cuestionario que se le formuló a la prestataria de servicios públicos; ésta mediante oficio JHF No 108-20 de fecha 9 de Julio de 2020, ante las preguntas “¿A cuánto asciende el valor de lo recaudado por la empresa vía tarifa durante el tiempo de la concesión?” “¿Entregar cifras de lo obtenido por la empresa a través del costo medio de administración?”; a lo cual en forma arrogante respondió la Triple AAA: “la información solicitada no guarda estricta relación con la prestación del servicio, sino con la información financiera y de la gestión privada de la empresa, la cual se encuentra protegida por lo previsto en el artículo 61 del Código de Comercio, que en su inciso 1 dispone lo siguiente: “Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas a sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente… De acuerdo con lo expuesto, no es procedente suministrar la información solicitada, ya que esta guarda relación directa con los estados financieros de la empresa, y como ya se les ha hecho saber en anteriores oportunidades, no es posible otorgar la información por cuanto esta goza beneficio y protección de reserva constitucional y legal”. De este modo es imposible contar con cifras para poder ofrecer una mayor ilustración a nuestros lectores y a la ciudadanía, sin embargo de esto ya tiene conocimiento la Procuraduría y la fiscalía.  

Sin embargo, es menester resaltar que el Juzgado 31 Civil Municipal de Barranquilla tuteló o concedió el amparo al derecho fundamental de petición (Radicado 08-001-40-53-031-2018-00446-00)  del ciudadano WALTER ORTEGON BOLIVAR y conminó a la Triple AAA “Para que, en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conducta como la que motivó el empleo de esta herramienta”. Este fallo de tutela fue confirmado por sentencia de 10 de Julio de 2018 por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Barranquilla; no se entiende entonces como la Triple AAA no obstante a este fallo y por cuanto su naturaleza u objeto social es eminentemente pública persiste en desconocer o seguir vulnerando el derecho fundamental de petición e información a quien le interese saber sobre los manejos de esta empresa prestataria de servicios públicos. 

Quiero precisar que la presente columna de opinión, adolece de cualquier vanidad personal o aspiración particular; ni mucho menos pretendo convertirme en un obstáculo para la prestación de los servicios   públicos   de   agua   potable   y   alcantarillado   del   Municipio   de Soledad. Sólo deseo aportar desde esta tribuna propuestas que conlleven a la solución definitiva del servicio de agua potable y alcantarillado en el municipio de Soledad ad portas de vencerse (Diciembre 2021) el contrato de concesión suscrito entre la Triple AAA y ese municipio. Sin embargo, es oportuno manifestar que mi interés en el contrato de concesión entre la triple A   y el Municipio de soledad data de inicios  del año 2009, es decir hace más de 12 años, cundo intervine   en   una   asamblea   programada   por   la   asociación  de juntas comunales de Soledad con  el  entonces  Alcalde José Zapata Guerrero  donde se programó socializar la expedición del decreto 010 de 20 de enero de 2009, que dispuso en forma burda se le cercenaran al estrato 3 y  les redujo al estrato 1 y 2  los montos de subsidios a que tenían derecho por ley, conllevando a incrementar la tarifa a todos los usuarios del servicio de agua y alcantarillado. 

En esa asamblea de  ASOCOMUNAL  de   la  misma   manera denuncié  los OTROSÍ   3,   4   y   5,   colgados   o   suscritos   por   los   ex   Alcaldes   Antonio Fernando Castillo Jiménez y José Zapata Guerrero. OTROSÍ que reconocían una   deuda   inexistente   por   valor   de   $38.271.536.335.oo,   con   el argumento de que “resulta imperioso pagar para evitar que se afecten las condiciones   de   continuidad,   eficiencia   y   calidad   con   la   que   se   viene prestando los servicios a los usuarios del MUNICIPIO”. 

Consecutivamente, a dúo con el ex Alcalde Alfredo Arraut Várelo,  nos constituimos   en   actores   populares,   denunciando   penal   y disciplinariamente   a   estos   ex   Alcaldes,  resultando inexplicablemente    campantes   dichos ex funcionarios ante los entes de control. Además de todas  las   argucias administrativas, jurídicas, políticas o judiciales que la empresa Triple A ha emprendido para defender y apropiarse de una deuda inexistente. Pero afortunadamente la corte constitucional mediante la sentencia C-444 de 2013 le ordenó a la Contraloría General de la República que llevara a cabo una auditoría integral que determinó la ilegalidad de esa supuesta deuda; de los cuales los ex alcaldes ANTONIO FERNADO DEL CASTILLO Y JOSE ZAPATA, alcanzaron a cancelar $2.552.511.057, de acuerdo a certificación expedida por el ex gerente   general   de   la   Triple   A     y   hoy   encartado   RAMÓN   NAVARRO PEREIRA

Breve reseña histórica del acueducto de soledad

De acuerdo a la coyuntura actual y a las discusiones o mesa de trabajo que se vienen realizando para resolver la prórroga o no del contrato de concesión de los servicios de agua potable y alcantarillado con la empresa Triple AAA, considero relevante realizar una breve reseña histórica sobre el servicio de agua y el acueducto del municipio de Soledad. Indicando que el municipio de   Soledad   instauró   y   construyó   su   propio acueducto municipal en septiembre de 1958 a través de las gestiones realizadas por la empresa de acueducto y alcantarillado de ATLÁNTICO S.A (ACUATLANSA) constituida en diciembre de 1957 por iniciativa del entonces gobernador   del   departamento   del   Atlántico   Capitán   De   Fragata  JULIO CESAR REYES CANAL,  con los aportes del instituto nacional de fomento municipal y el departamento del atlántico. (Quincenario Soledeño EL POPULAR, Órgano de la Juventud Conservadora, Enero 9 de 1960)

Para la década de los 90 el municipio de Soledad recibía   el servicio   público   de   acueducto   y   alcantarillado   por   tres   sistemas   de acueducto así: aprovechando la conurbación urbana entre los municipios de Barranquilla (Hoy Distrito especial Industrial y Portuario) y Soledad los habitantes del nororiente y noroccidente de Soledad eran atendidos por la empresa TRIPLE A SA E.S.P. la cual ya se había creado y asociado para ese entonces con el Municipio de Barranquilla. En el llamado “Casco Viejo” de Soledad operaba el acueducto municipal, que como ya se dijo fue construido en 1958 y así mismo parte de los  Barrios ubicados en el suroccidente   de   soledad   eran   atendidos   por   una   iniciativa   privada denominada Acueducto Metropolitano.

Cuando transcurría el año 2001 la alcaldía municipal de soledad declaró la emergencia sanitaria, porque las dársenas de los acueductos municipales y  metropolitanos   donde   captaban   el   agua   del   rio   magdalena   para   su tratamiento estaban putrefactas por falta o pésimo mantenimiento. Con base en el acuerdo municipal de Soledad N° 017 de 1999 se suscribió  el 04 de Diciembre de 2001 el contrato de concesión mediante el trámite de contratación directa, proceso que tuvo el acompañamiento del entonces ministerio de desarrollo económico en cabeza de la Doctora NUBIA PRADO SAN CLEMENTE y cuyo objeto quedó establecido de la siguiente manera:  “El objeto del presente contrato es entregar en concesión,   para   la Financiación,   ampliación,   rehabilitación, mantenimiento y operación, de la  infraestructura de los servicios de   acueducto   y   alcantarillado   y   de   sus   actividades complementarias en el municipio de soledad”.

Desafortunadamente, a la fecha la empresa Triple A ha incumplido el compromiso del objeto contractual de la concesión porque a escasos 8 meses de finalizar dicho contrato, el Municipio de Soledad adolece de la rehabilitación total de su acueducto propio; conducente aclarar que no obstante a que contamos con una infraestructura de servicio público de agua potable con una gran cobertura, sin embargo las instalaciones para la obtención, conducción y tratamiento del agua y su parte operativa y administrativa la prestataria y titular de la concesión empresa Triple A no ha  cumplido   a   cabalidad. Máxime a que el ex gerente de la Triple AAA Guillermo Peña Bernal le manifestó a los honorables concejales de Soledad, en el mismo oficio antes o arriba mencionado, que “La captación inicial donde se tomaba agua para ambas plantas de tratamiento se encuentra en alto estado de deterioro, por procesos hidrodinámicos del rio Magdalena en su ubicación actual se desarrolló un alto grado de sedimentación, quedando aproximadamente a 750 m de la orilla del rio actual, sobre terrenos cenagosos e inestables que dificultan el establecimiento de estructuras y evitando con esto que se pueda succionar agua directamente del punto existente. Esta zona está conformada por depósitos aluviales asociados al cauce del rio Magdalena y se componen de arenas y limos. La zona presenta serios problemas de calidad de agua. Por lo anterior se determina que es imposible restaurar el sistema de captación original de las plantas de tratamiento de Cruz de Mayo y Oasis en la dársena de Madeflex porque no ofrece las condiciones hidrosedimentológicas y calidad necesaria para garantizar la adecuada tratabilidad del agua cruda”. Significa lo anterior que durante los veinte años de la concesión abortaron o abandonaron u omitieron sistemáticamente rehabilitar y operar el acueducto propio del municipio de Soledad.

Foto cortesía del abogado Alfredo Gravini Simanca.

La  empresa   Triple  AAA    también   ha   incumplido   el   contrato   de   concesión   en   lo referente al servicio público de alcantarillado. Debido a que actualmente por las calles del Municipio de Soledad hay un constante  derramamiento de aguas residuales, verbigracia se ha convertido el arroyo “platanal” que era   de   cauce   seco   en   época   de   verano   y   atraviesa   el   municipio   de occidente  a oriente, como un vertedero de aguas residuales a cielo abierto lo cual a sedimentado el cuerpo lagunar y contaminado todo el ecosistema  del municipio de soledad, invadiendo los linderos del Código Penal   Colombiano   en   cuanto   a   los   delitos   contra   el   medio   ambiente. Porque   ha   imposibilitado   irresponsablemente   adoptar   medidas   para prevenir   su   contaminación,   fomentar   su   limpieza   y   ayudar   con   la rehabilitación de los yacimientos o fuentes de agua de todo el complejo lagunar; siendo éste el responsable y dependiente de todos los ciclos de vida   de   nuestro   más   preciado   patrimonio   ecológico   con   que   cuenta nuestro municipio.

Conclusiones Y Propuesta

Expreso mi desacuerdo a que el Municipio prorrogue el contrato de  concesión con la empresa Triple A S.A. E.S.P. Por el incumplimiento sustancial al objeto del contrato establecido en la cláusula primera   y   s.s. de dicha concesión. Verbigracia, en cuanto al agua potable el acueducto que operaba todo el sistema en estos momentos se encuentra en total abandono y deterioro.

Quiero precisar que la presente columna de opinión, adolece de cualquier vanidad personal o aspiración particular; ni mucho menos pretendo convertirme en un obstáculo para la prestación de los servicios   públicos   de   agua   potable   y   alcantarillado   del   Municipio   de Soledad. Sólo deseo aportar desde esta tribuna propuestas que conlleven a la solución definitiva del servicio de agua potable y alcantarillado en el municipio de Soledad ad portas de vencerse

En cuanto al servicio público de alcantarillado el incumplimiento ha sido   total.   Hoy   a   pocos meses de  fenecer   la   concesión   Soledad   no cuenta   con   un   sistema   de   alcantarillado   pluvial   y   el   de   aguas residuales   o   servidas   es   ineficiente   y   perjudicial   para   el   medio ambiente y viola el derecho constitucional al goce y disfrute de un ambiente sano, consagrados en los Artículos 8, 79 y 80  de la constitución política de Colombia. Fundamentado además en que los servicios de saneamiento pueden romper   el   equilibrio   entre   la   naturaleza   y   la   sociedad   por   las externalidades negativas que ocasionan a los cuerpos de agua y al medio ambiente al generar escasez hídrica y contaminación como es el caso de nuestro Municipio.

Imagenes dicientes del daño a la fauna y flora del complejo lagunar de Soledad:

Foto cortesía del abogado Alfredo Gravini Simanca

El futuro de la empresa Triple A S.A. E.S.P. jurídicamente es incierto. Primero porque su empresa matriz ha anunciado públicamente la venta de esta prestataria y segundo porque entidades de control de Colombia y de España tienen sendas investigaciones penales contra el proceder corrupto de los directivos de esta prestataria. En los actuales momentos la fiscalía, ente acusador colombiano, le mantiene a la Triple AAA medida cautelar de embargo y secuestro con fines de extinción de dominio de las acciones que son propiedad de Inassa, brazo de inversión en América de la empresa española de aguas Canal de Isabel II, de cuya custodia se encarga la Sociedad de Activos Especiales (SAE) del Ministerio de Hacienda.

Marco jurídico de la concesión del agua y alcantarillado en Soledad

Recordemos que el contrato de concesión con la Triple AAA nació bajo la égida de la ley 60 de 1993 y se le entregaron a la Triple AAA unos subsidios del extinto y famoso situado fiscal por saneamiento básico. A los pocos días de firmarse el contrato de concesión hubo una reforma constitucional en la cual se derogó la ley 60 de 1993 y se sancionó la ley 715 del 2001, donde aparece el sistema general de participación, por lo que el Alcalde de la época firmó un otro sí porque se modificaron los porcentajes de saneamiento básico en la ley y la forma de distribución de los mismos; es decir se le entregó a la prestataria una catarata de recursos para la ampliación del alcantarillado. Pertinente recordar que se pactó para el 2021 el saneamiento básico del 98% y actualmente no se ha llegado a esa cifra, se podría decir que estamos frente a otro incumplimiento de la empresa Triple AAA quienes se excusan en que 20 años despues del inicio de la concesión Soledad ha crecido en forma anormal de aproximadamente 100 barrios hoy se cuenta con mas de 200 y se alega que esto está por fuera del contrato.

En los actuales momentos en mi opinión necesariamente lo que se vaya a realizar con una empresa prestataria de servicios públicos en los próximos años indudablemente debe ser bajo el mandato de la ley 1508 del 2012 que estableció el régimen jurídico de las asosiaciones públicas privadas (APP) y en la cual obliga a que el privado necesariamente invierta en infraestructura. 

Advierto que no puedes prorrogarle el contrato de concesión a quienes has cuestionado por su mala gestión. Es decir, ¿cuál sería la justificación de la administración de Soledad para prorrogar si siempre dices que la Triple AAA ha incumplido?. A estas alturas del debate mi posición jurídica es que no se puede prorrogar la concesión con la Triple AAA porque solo faltan 6 meses para terminarla; tal vez se pudo hacer 3 o 5 años atras.

Prorrogar, representaría violar el principio de concurrencia y libertad de mercado, debido a que la contratación estatal se rije por las reglas del mercado, no por las reglas políticas o jurídicas. Prorrogar sería favorecer al contratista incumplido. El prorrogar sin aperturar una convocatoria pública significaría incurrir en las faltas gravísimas establecidas en los numerales 30 y 31 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 (Código único disciplinario).

Lo unico viable es que el Alcalde de Soledad y sus acesores estructuren y aperturen el proceso de concesión o contratación, independientemente que esté sentado con la empresa Triple AAA, porque el actual contrato se vence en Diciembre próximo mas no en 5 años.

Propuesta

En efecto mi propuesta concreta es que el Municipio de Soledad constituya   una   empresa   Industrial   y   Comercial   del   Estado   de Servicios públicos con base en la ley 489 de 1998  en sus artículos 68   y   s.s.   y   fundamentada   constitucionalmente,   anotando   que nuestra carta, considerada como ecológica, precisamente estableció la función ecológica de la propiedad, señaló los deberes y derechos del estado y de  los  ciudadanos, introdujo la noción de desarrollo sostenible y planteo la formulación de políticas ambientales en el plan nacional de desarrollo.   En este sentido los servicios públicos se   identifican   con   la   finalidad   social   del   estado   al   asegurar   su prestación   a   todos   los   habitantes,   bajo   el   principio   de   servicio universal ya sea por  comunidades organizadas o  por particulares (Art. 65); y se señala que el Saneamiento Ambiental es un servicio público a cargo del Estado y   se debe prestar de acuerdo con los principios de eficiencia universalidad y solidaridad (Art. 365). Así los servicios públicos se deberán prestar por cada Municipio cuando las características   técnicas   y   económicas   los   permitan,   donde   los departamentos cumplirán con las funciones de apoyo y coordinación incluidas, y el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación; los anteriores aspectos están acorde con el proceso de descentralización territorial (Art. 366). 

Se inmortalizaría el actual Alcalde de Soledad Rodolfo Ucros Rosales, en la medida de que al término de su mandato (2023) Soledad pueda contar con su propio acueducto y preste directamente el Servicio Público de Agua y Alcantarillado. Sin embargo dada la premura para la finalización del contrato de concesión en Diciembre de 2021 se hace necesario prorrogar soló por un máximo de 2 años el servicio de agua potable, no como una facultad sino como una excepción que la ley le permite a la administración para garantizar el objeto del contrato que acualmente se ejecuta; para luego abrir el proceso público de concesión garantizando los principios de libre concurrencia y libre economía.

En cuanto al servicio de alcantarillado, por cuenta de esta crisis económica fiscal que afronta el municipio de Soledad por causa del endeudamiento salvaje que dejó la pasada administración y la pandemia del COVID-19, le conviene recuperar el servicio público de alcantarillado facturado por la misma triple AAA y rembolsado al ente territorial. Posteriormente negociar la compra de agua en bloque a buen precio mientras la triple AAA cumple o decide indemnizar por la no construcción del acueducto. Es decir Soledad recuperaría el monopolio de la prestación de los servicios públicos esenciales de agua y alcantarillado fortaleciendo fiscalmente sus finanzas.

Al margen de lo que decida la actual administración de Soledad, propongo que la contraloría municipal, , en ejercicio de su competencia y en virtud a que la Triple AAA manejó unos bienes fiscales durante el tiempo de la concesión y al incumplir el objeto del contrato produjo un detrimento patrimonial incalculable, en consecuencia debe abrir desde ya, de forma oficiosa, un proceso de responsabilidad fiscal y condenar a la empresa Triple AAA por los daños que le ha causado al municipio de Soledad, sumado al concepto que introdujo el decreto 403 de 2020 como AFECTACIÓN SOCIAL  por el daño incalculable que le ha producido a los habitantes del municipio de Soledad la no rehabilitación de su acueducto municipal y bajo el principio de desarrollo sostenible en el literal G del artículo 3ero de este decreto exija la recuperación y preservación de los recursos naturales que en 20 años la empresa Triple AAA impactó negativamente sobre todo el ecosistema de Soledad al arrojar todas la aguas servidas y residuales a su complejo lagunar

One thought on “Oposición en Soledad a la prorroga del contrato con la Triple A

  1. Inportante aporte al tratarse del atroello e incumplimiento de esta empresa hacia soledad Dios permita y nuestros concejales no se tituriten con esta situación ya que ellos nos representan actualmente el sur occidente y nor occidente de soledad nos encontramos huerfanos ni administracion ni concejo de soledad se pronuncian por estis lados

  2. Dr.Edinson, hermano mío, después de leer tu excelente planteamiento histórico con respecto a la concesión de la Triple AAA, comparto contigo el de no aceptar prórroga alguna con respecto a una nueva concesión, sería lo último que le pudiese ocurrir a nuestra querida tierra Soledad, nunca he estado de acuerdo con permitir que sea golpeado el bolsillo de las familias soledeñas, dónde el concesionario con sus irregularidades al más alto nivel de corrupción, todavía tenga la intención de una nueva renovación, donde las familias no se alimentan bien, por estar pensando en los pagos de esos mal llamados servicios públicos, que no han hecho otra cosa que acabar con los incentivos económicos del erario Municipal; jamás ha pasado por mi mente el aceptar el término “concesión”, convirtiéndose este en la famosa Plusvalía, es decir la explotación del hombre por el hombre, acá es arrancándole del bolsillo, el dinero para cumplir con el pago del deprimente servicio prestado, por una de las firmas más desprestigiada que existe en el Caribe Colombiano, combinada con la corrupta firma aguas canal Isabel ll, la que en los actuales momentos no tiene otra salida, sino disque vender las acciones, para desacerse de la situación que afronta en la actualidad, por lo que mi estimado hermano Edinson, tienes mi voto de confianza para decirle no a otra renovación concesionaria, con la inconfundible firma truequera Triple AAA.Sea esta una oportunidad, para que la administración del Alcalde Rodolfo Ucros Rosales, se apunte un hit de oro, iniciando conversaciones bien serías con el gobierno central, en pos de jalonar recursos del orden Nacional, que le permitan recuperar nuestro apreciado Acueducto Municipal, cumpliéndose otra faceta más del denominado “Gran Pacto Social por Soledad”, demostrando que Soledad si tiene dolientes, y que mientras estás gestiones se cristalizan con el gobierno central, se proyecte una nueva concesión de tres a cinco años, mientras se logra el objetivo deseado, no podemos permitir desde ningún punto de vista que se siga atropellando a la comunidad soledeña, en la que todos estamos comprometidos, a dar lo mejor de nosotros, queremos una Soledad alegre, feliz, desarrollada con buenas costumbres, y por ende reconocida nacional e internacionalmente. Hermano Edinson, felicitarte por tan aguerrido comentario histórico, y por recordarle a la Comunidad Soledeña, que las puertas se encuentran abiertas, para sus respectivos pronunciamiento con respecto a este acontecimiento, mil bendiciones a usted, y a su inolvidable familia.

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