Tribunal declaró inválido el acuerdo que le daba derecho al alcalde de Soledad, de celebrar contrato con la Triple A

El acuerdo le permitía comprometer vigencias futuras por 25 años; pero fue demandado por el departamento del Atlántico.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico Sala “A”, respondiendo a la demanda hecha por la gobernación del Atlántico, a través de su secretaria jurídica, en la que pedía: “Revisión de Validez de Acuerdo”, recibió la respuesta de invalidar el acuerdo.

El pronunciamiento del Tribunal, detalla:

Decide el Tribunal en única instancia, la solicitud de invalidación del Acuerdo No 000274 de 2022, proferido por el Concejo Municipal de Soledad (Atlántico), “por medio del cual se concede autorización al alcalde para que celebre contrato de concesión y comprometa vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de soledad (atlántico) por el término de veinticinco (25) años”.

Ante el acuerdo dado por el concejo de Soledad al Alcalde Rodolfo Ucrós, la gobernación del Atlántico argumentó en su concepto que no se detalla la fijación de un monto máximo en cuanto a las vigencias futuras, tampoco es claro en las condiciones, generando incertidumbre.

El Departamento del Atlántico afirma que el Acuerdo No 00274 de junio 17 de 2022, emanado del Concejo Municipal de Soledad – Atlántico, considerado en su literalidad y de forma aislada, desconoce las exigencias legales establecidas para la adquisición de obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras, lo anterior, debido a que en el mismo no se expresa, tal como lo contempla el literal b del artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 “(…)El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo  de la Ley 819 de 2003(…)”

Sobre el particular precisó que la ausencia de fijación de un monto máximo y de las condiciones de las vigencias futuras a autorizar generan incertidumbre sobre su validez, la planeación del impacto fiscal y dificultan el control ciudadano sobre la gestión de las autoridades municipales.

También el concepto de la Gobernación señala: al tratarse de una autorización de vigencias futuras que superan el periodo de gobierno del mandatario solicitante, se requería la declaratoria de importancia estratégica expedida por parte del Concejo de Gobierno.

El municipio de Soledad solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda, como sustento de ello, argumentó que el Municipio había dado cumplimiento a los mandatos legales y reglamentarios para la presentación y aprobación del Acuerdo Municipal, cumpliendo el principio de legalidad y planificación, el Municipio argumentó que sí está dentro del Marco Fiscal del Mediano Plazo:

Adicionalmente están incluidas en las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de conformidad con el artículo 5 de la Ley 819 de 2003, en cumplimiento del literal b) del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, toda vez que es un para un contrato de concesión que se viene ejecutando desde hace más de 20 años y para el cual no se realizó ningún crédito público que afecte los indicadores de endeudamiento del municipio.

Luego de estudiar los argumentos de ambas partes, (el municipio de Soledad y la gobernación del Atlántico), el tribunal FALLA: PRIMERO: Declarar la invalidez del Acuerdo No 00274 de junio 17 de 2022, emanado del Concejo Municipal de Soledad – Atlántico, “por medio del cual se concede autorización al alcalde para que celebre contrato de concesión y comprometa vigencias futuras excepcionales para garantizar la prestación con calidad, cobertura y continuidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el municipio de soledad (atlántico) por el término de veinticinco (25) años”.

SEGUNDO: Notifíquese esta sentencia a la señora Gobernadora del Departamento del Atlántico, a los señores Alcalde, Presidente(a) del Concejo y al Personero del Municipio de Soledad (Atlántico), así como a los terceros intervinientes y al Agente del Ministerio Público Delegado ante esta corporación.

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