El último viernes de Agosto se cerraron las inscripciones para participar en el concurso público, ¿de méritos?, para elegir y/o designar rector titular, para un período de cuatro años, no prorrogables inmediatamente, de la Universidad del Atlántico, la única estatal del Departamento, con domicilio en el Municipio de Puerto Colombia, en cumplimiento a las nuevas disposiciones del Estatuto General del Alma Mater, reformado mediante el Acuerdo Superior No.000001 del 23 Julio pasado.
Es buena noticia para la Institución de Educación Superior, financiada con dineros de la Nación, en un considerable porcentaje. Es decir, dinero de todos los colombianos. Pero, a su vez, mala porque la Universidad es “caza”, en los últimos tiempos, de las apetencias presupuestales de la dirigencia clientelista política local que, seguramente, deseará tener un “rector de bolsillo” para asegurar curules, con dinero público, en las venideras elecciones del 2022. ¿La U como fortín?. O como botín? De ellos pueden opinar desde concejales, diputados, representantes a la cámara y hasta senadores de la república. Una realidad política.
Al redactar este comentario para solo/proposiciones.com desconozco el listado oficial de aspirantes, aunque en los “mentideros” político-universitarios se cocina una “pléyade” de eventuales candidatos a ocupar el cargo administrativo más importante, tanto de la Universidad como en el Departamento, si comprendemos los alcances del artículo 69 de la Constitución Política del 91 -celebramos sus 30 años de proclamación, más no de ejecución -, que consagró el principio de autonomía universitaria. Salarialmente se afirma que la remuneración mensual del Rector es de una suma mayor que la del cargo de Gobernador, aunque los poderes que se ejercen son de naturaleza diferente. Uno ejerce el poder ejecutivo, el otro el poder universitario. El de la auto-nomía universitaria. Entendido?
La norma constitucional, no fácil de interpretar desde la perspectiva político-presupuestal-departamental, contiene está orientación:
“El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior“.
Este propósito constitucional resulta vital para el momento en que se decida, tanto como por la comunidad como por los miembros del Consejo Superior Universitario, la escogencia de un rector titular para un ente autónomo universitario estatal. Comulgo, con Fernando Savater que enseña que en democracia, así sea preciaría, todo ciudadano “nace con vocación de poder político“. Pero otra cosa es nacer apto para ser rector universitario, para el poder universitario, entendido desde el principio de la autonomía universitaria. ¿O no?
Me resulta atípica, lo digo con respeto, la comprensión de autonomía universitaria, en boga en la Ciudadela del Municipio de Puerto Colombia, desde que leí y escuche que “la universidad era el municipio #24 del departamento del atlántico“. Una declaración emotiva y afectuosa, pero alejada de la concepción moderna, constitucional y legal del principio de autonomía universitaria. O sea, una apretada metáfora para seducir a “titulados”, más no a universitarios auto (propia) nomos (ley), como lo sueña el artículo 4o. de la Ley 30 de 1992, que reglamenta la Educación superior en un país de regiones con costumbres y culturas diversas e independientes. Somos muchos en esta república unitaria. Y entre esos muchos no todos son aptos para la vida universitaria, desde la autonomía personal e institucional.
Ser una persona auto-noma es ser un ciudadano con pensamiento, acción y gobierno propios. No una “ficha” de un máximo jefe o de unas circunstancias ajenas al libre desarrollo de su personalidad, como reza el artículo 16 constitucional. Es decir, ser un universitario, una mente universal con vuelo y alas propias. No prestado ni condicionado. En ese orden, casi kantiano, comprendo la autonomía personal con que se debe formar, educar un universitario que aspire, no por el azar o el “arte del birri-birloque”, ser rector del centro de estudios superiores más importante de la región caribe colombiana.
La pregunta que brota de la reflexión puntual es, entonces, del siguiente tenor:
¿así lo provee el reformado Estatuto General de la Universidad del Atlántico, el acto administrativo de carácter general, no particular, contenido en el novísimo Acuerdo Superior No.000001 del 23 de Julio del 2021 que modificó, luego de una “ardua” lucha, el Acuerdo Superior No. 04 del 7 de Febrero del 2007 que acogió, estatutariamente, a la Universidad del Atlántico como un ente autónomo universitario, conforme a lo consagrado en el artículo 69 constitucional, la Ley 30 de 1992 y el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, ya que antes del 2007, nuestra Universidad era, jurídica, administrativa y políticamente, un establecimiento público, muy a pesar de que la Constitución Política rige desde 1.991?
No es la mira de esta nota libre, pensada y escrita desde mi ventana que nutre los ojos desde los potentes Tajamares de Bocas de Ceniza -por ahí ingresó la universidad (el universo) a este país de montañas, paramos, ríos y mares-, hacer una lectura crítica del “nuevo” Estatuto General, confeccionado, al parecer, a “petición de parte”. No. No es esa la intención consciente de esta reflexión pública. Ese análisis es tarea de los jurisconsultos de “La Barquita” (nostalgia de aquellos días en que tomaba tinto y discutía de filosofía en la esquina de 20 de Julio y Felicidad). Par una nueva ocasión periodística intentare hacer un comentario analítico del Nuevo Estatuto, obra apretada del actual Consejo Superior que ha puesto a funcionar la Administración Departamental, ya que el caos que dejo el rector que renuncio en vacaciones, no era fácil de superar.
“El universitario reclama, para poder existir en tal calidad, la independencia para el análisis y la democracia para la consecuente aplicación. ES DECIR, RECLAMA LA REAL AUTONOMÍA“. Alfonso Conde Cotes (ver prólogo del libro “LA UNIVERSIDAD EN EL DESARROLLO REGIONAL”).
Solo deseo expresar lo que siento y pienso sobre el atípico concepto de autonomía universitaria que se maneja en el claustro que hace 80 años fundó un kantiano tropical, caribeño. Tan caribeño que soporta ser objeto de burla de pasquín. Él sereno en su rostro de piedra y metal y su indiscutible semblanza de abuelo del siglo pasado. Luego la Universidad fue creada mediante Ordenanza No. 42 del 15 de junio de 1946. Pero el motor estaba en las ideas y gestiones de ese Señor cuyos “discípulos son convidados de piedra ante sus detractores de pasquines con firma.
“Los históricos” han escrito, en texto que he leído y conservo, como lo demuestra el epígrafe de esta columna, que el nuevo Estatuto General es “un remedo“. Pero sin explicar remedo de qué. Sólo me limito a reseñar ese calificativo, pues ya no discuto ni tomo tinto, el antifaz clínico que me cosió el virus en la boca y en la nariz me lo impide, tanto que debí apurar una cirugía para recuperar la vista periférica y poder, desde el camerino, seguir el recorrido de la pelota caliente, en que se ha convertido nuestra Alma Mater. No hablo ni huelo. Solo veo “el circo” desde la galería. Sin aplaudir. Las corralejas están prohibidas: ¡corran que ahí viene El Santo Cachón!. Soy un mantero de Chinú.
Tengo entendido, de buena fuente, que ese “remedo”, como dicen, de Estatuto fue redactado más en “el piso once”, que en el Salón “Julio Enrique Blanco” ubicado en las entrañas de la Ciudadela Universitaria. Esas costuras de el poder ejecutivo regional se exhiben en el texto reformado como, por ejemplo, en las disposiciones pertinentes a la elección y/o designación de Rector.
Las normas del Capítulo II del Título IV, nivel central, del Acuerdo Superior No. 000001/2021, regulan el tema de EL rector. La naturaleza del cargo, su permanencia, funciones y lo pertinente a la elección o designación. Al respecto, lo novedoso es que el cargo de rector de la Universidad del Atlántico deja de ser de “libre nombramiento y remoción”, para ejercerse en un período fijo de 4 años, el mismo de los alcaldes y gobernadores. Esa naturaleza, entonces, exige que el mismo sea desempeñado por una persona con verdadera vocación y formación de poder universitario, es decir un ser humano autó-nomo.
Los requisitos del Estatuto General, a mi entender, hacen difícil que un universitario de formación, que los hay, se someta a ese “ring” de cuerdas flojas que es la elección/designación de un rector titular para nuestra universidad. Ello porque además que los aspirantes deber poseer una comprobable formación educativa en lo académico, docente, investigativo y de una acreditada dirección administrativa universitaria, más allá de una “reconocida idoneidad ética y pedagógica“(art.68 c.p), debe someterse a:
1. La consulta previa entre estudiantes y profesores de carrera docente y
2. La votación a su favor de cinco ilustres consejeros, los cuales en su mayoría (6 de 9), ya no son del mundo universitario.
Por Ley estos Consejeros provienen de:
1. Presidencia de la República (Ejecutivo),
2. Ministerio de Educación (Ejecutivo),
3. Gobierno Departamental (Ejecutivo),
4. Gremios (Sector Privado),
5. Ex-rectores (Híbrido) y
6. Egresados (Híbrido).
Los votos de la llamada “comunidad universitaria” son, en las deliberaciones del Consejo Superior Universitario, sólo tres:
1. Estudiantes,
2. Profesores (no la gran mayoría) y
3. Decanos y/o Directores de Centros de Investigación.
En ese escenario se mueve, entonces, una aspiración de ese tipo de importancia para la formación de juventudes aptas para la educación superior financiada por el estado nacional colombiano. Escenario realmente macondiano, pues requiere virtudes de Blacaman, o del gitano Melquiades o el espíritu indomable del coronel Aureliano Buendía. En todo caso, en este Octubre, exactamente el 8 de Octubre, día del nacimiento del hijo mayor de Ma. Caamaño, llegará el coronel con su imbatible gallo de pelea. En Octubre la tierra se agrieta por la lluvia que Ma. Isabel vio caer, impávida, en San Andrés de Sotavento cuando era niña.
Respecto a la limitada consulta previa, limitada porque solo dos estamentos participan, es oportuno decir que en 1.984 y en 1.998 cuando se realizaron consultas, los rectores escogidos por esas votaciones, al final de sus gestiones, resultaron un “desfalco” a la institucionalidad. No siempre las urnas eligen a los mejores. Es una evidencia de la historia reciente. Aprendamos de ella. Y que la consulta que se convoca no sea, necesariamente, el único y exclusivo filtro para designar un rector titular para la Universidad del Atlántico. Anhelo que el escogido sea como lo dibujó el difunto profesor Alfonso Conde Cotes, en el siguiente párrafo de cierre:
“El universitario, para ser universitario, requiere el ejercicio de la subvalorada función de pensar, pensar en sí mismo, pensar en la sociedad y el mundo. El único mandato admisible es el de la razón, y ella no es absoluta ni eterna. De ese proceso (razón) solo debe estar excluido aquel que quiera estar ausente (no será académico ni político) y debe perfeccionarse (el proceso) con la consecuencia práctica de la razón en construcción”. (Fuente: Página universitaria-nueva época. homenaje a Alfonso Conde Cotes. “la real autonomía universitaria”).
La tarea de pensar es totalmente ajena a la vocinglería de los “doctores” de la frontera. Esperemos, entonces, que el nuevo rector o rectora sea una persona cultivada en el sano ejercicio del autónomo poder universitario, para bien de la Institución, de la juventud caribeña y de nuestra cara y linda Colombia. Si es así el 8 de octubre será una fiesta.
Aunque mantengo la intuición que la Universidad tiene una deuda consigo misma, consistente en que su curriculum emergente carece, históricamente, de una asignatura electiva de catedra de autonomía universitaria donde el estudiantado, interesado en aprender a pensar la universidad, desde la dirección de la misma, se formé en las enseñanzas de pensar libremente, con autonomía hasta caminar. Conozco a muchos “universitarios” que sus progenitores políticos los llevan de las manos. Y hasta la rectoría de la que salen huyendo luego de marchas nocturnas en “noches de brujitas“.
La próxima: Ni cadena ni perpetua: Niños y Congresistas a estudiar constitución. |