Vacuna contra covid-19: derecho del niño y deber familiar, social y estatal

No vacunar a niños es dañar una política de salud pública

Incluso cuando la antigua maldición de LA PESTE ha resurgido en el siglo XXI, hemos identificado las causas en cuestión de días, hemos secuenciado su genoma en unas semanas y hemos ADMINISTRADO VACUNAS EN UN AÑO, manteniendo su número de víctimas en una fracción de las  de otras pandemias históricas“. Steven Pinker. RACIONALIDAD.

Las estadísticas globales demuestran, irrefutablemente, que millones de personas han fallecido, y otras están enfermas, a causa del contagio masivo e individual del coronavirus, en sus variaciones, que azota a la humanidad desde el año 2020. Azote que ha generado una política pública mundial para combatirlo científicamente.

Imagen cortesía.

En esa batalla contra la muerte por insuficiencia respiratoria, la ciencia bio-médica ha creado, en distintos laboratorios de países “del primer mundo“, la vacuna Anti-Covid 19, que se viene aplicando exitosamente entre adultos, en especial, de la población “del tercer mundo“, donde habita la pobreza económica y cognitiva. Alimentada ésta pobreza por lo que no dudo en llamar la estupidez humana. Caras de la dialéctica naturaleza humana: estúpida e inteligente.

Estupidez que asombra más en éstos días de brisas frescas, cuando al transmutarse la pandemia en diversas y nuevas cepas mortales, las autoridades mundiales de salud pública han ordenado extender la aplicación de la vacuna a la población infantil, a partir de los tres años de edad, pretendiendo inmunizar la vida de los niños: futuro de lo humano, pues las vacunas anti-covid han demostrado efectividad en el control de las consecuencias mortales de tamaña peste reciclable. O sea, la ciencia combatiendo exitosamente la peste.

Pero, mi asombro proviene ahora, cuando una amiga -madre de familia-, me consultó que en el colegio donde estudia su hija, uno de la “elite” de Barranquilla, una niña-adolescente (14 años de edad) no se ha  vacunado, como lo desea, porque “el padre lo ha prohibido terminantemente“. Y es la única alumna sin vacunarse entre su clase. La consulta fue:

¿Cómo convencer al padre de familia, por intermedio de su hija, que ella debe vacunarse como las demás niñas?

En el momento de la llamada-amiga iba en taxi, cuyo conductor se “educa” oyendo, a todo timbal, a locutores del puro “vacilé” radial, lo que me impedía, además por el tapaboca, hablar y dar una respuesta inmediata, prudente y legal ¡tú sabes!. Así que pedí llegar al balcón frente al río y el mar, para poder pensar e ilustrar a la hija de la amiga, a fin ella se lo contara a la compañera del colegio sin vacunarse por prohibición DEL “Pater Familia”, al que imagino “todo-poderoso” y “castrante”.

El contemplar solo correr el río de Heráclito, “mi río magdalena, que se lo pasa viajando…”, me inspira. Y respondí desde el asombro que no he perdido, a pesar de los años vívidos, desde el whatsAAP, lo siguiente:

los derechos de los niños son prevalentes.

1. El artículo 44 constitucional consagra como fundamentales los derechos de los niños.

Los derechos, ¡óigase bien!, son de los hijos-niños. Niños que no son cosas, muebles, objetos, instrumentos. Sino personas, seres humanos dignos en su niñez que es sagrada.

Deseo recordar esta frase de la pedagoga italiana María Montessori:

“Si la ayuda y la salvación han de llegar, solo puede ser a través de los niños. Porque los niños son los creadores de la humanidad”.

2. Entre tales derechos se encuentran: salud integral y libre expresión de su opinión. 

3. Además la Constitución ordena a los padres (la familia) proteger el disfrute efectivo de esos derechos.

4. Que son prevalentes sobre los derechos de los demás, incluso los de los padres.

5. Así mismo, la Convención Internacional de los Derechos del Niño consagra el Principio del Interés Superior del Niño.

6. También la Convención establece que un niño o niña, de 14 años, es una persona que está en condiciones de discernir sobre sus intereses.

7. Esa norma del derecho convencional se aplica en Colombia.

8. Existen más de 10 criterios de la jurisprudencia constitucional sobre la aplicación del principio del interés superior del niño.

Además, sugerí que sí el padre de marras no comprendía este nuevo derecho y persistía en su prohibir vacunación a la adolescente, éste puede interponer una acción de tutela contra el progenitor, cuya conducta vulnera o amenaza sus derechos fundamentales.

El Coronavirus se vive mutando, Sres. Padres de Familia. y matando. Ahora azota con la variante ómicron, que ya tocó puertas en Colombia, “sin pedir permiso alguno”, por ello un abuelo, como yo, no puede salir del asombro macondiano, es decir, real maravilloso al saber, una vez más, que todavía existan “padresque crean ser “dueños” de la vida de “sus” hijos- niños. Como también padres censores de las acciones de hijos mayores. No hay respeto a tanto irrespeto a la condición de persona de niños y jóvenes

Acaso no se ha comprendido que los padres responsables, desde la roma imperial, solo tienen obligaciones, deberes éticos, legales y constitucionales para con los hijos-niños-adolescentes que han, “dichosamente”, engendrados. El niño ha nacido para ser feliz en esta vida con ciencia y conciencia. 

Imagen cortesía

Los derechos, ¡óigase bien!, son de los hijos-niños. Niños que no son cosas, muebles, objetos, instrumentos. Sino personas, seres humanos dignos en su niñez que es sagrada.

Deseo recordar esta frase de la pedagoga italiana María Montessori:

“Si la ayuda y la salvación han de llegar, solo puede ser a través de los niños. Porque los niños son los creadores de la humanidad”.

Y sí, de verdad, deseamos superar la estupidez de prohibir que los niños sean vacunados contra el covid-19, peste que no sé acabará mientras hayan cizañeros impidiendo vacunarse, les transcribo el inciso tercero del artículo 44 de la Constitución Política del 91. Norma que establece:

“La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción a los infractores”.

Entonces, el colegio donde está matriculada la adolescente de esta historia de ignominia paterna, está avalado constitucionalmente para proceder, también, en defensa de “su alumna“. No hacer omisión sancionable.

Por lo mismo, en próxima columna comentaré, con el apoyo de un reciente fallo judicial del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Bolívar, concebido por un magistrado barranquillero, ¿por qué  vacunarse es un derecho fundamental de niños y ancianos

Mientras Europa, en especial la Alemania de Ángela, confinaría a los no vacunados, en la Barranquilla “del norte“, un padre se da el lujo de prohibir que su hija, de 14 años, se vacuné, ignorando que el asunto de combatir el covid-19 es de salud pública, donde los prejuicios y las falacias deben ser enfrentadas, obligatoriamente, por las autoridades, tanto estatales como privadas. no podemos seguir permitiendo que niñas y niños sean victimizados e ignorados por padres de familia, “educadores” y por el estado.

Para esa batalla, la Constitución no dio arma: ¡la acción de tutela!

Y para aún creen que la estupidez humana no existe, que es ficción y/o calumnia, le recomiendo leer la conferencia del novelista austriaco Robert Musil, autor de “EL hombre sin atributos“. Ello porque todavía no hay vacuna contra la estupidez. ¡Habrá que inventarla! 

La próxima: ¡A b u e l i d a d!

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